Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

cumentos exigidos en esta Ordenanza y taxativamente identificados en el correspondiente
modelo formalizado.
7. En el caso de que la declaración responsable no esté formalmente completa, por
no incluir alguno de los documentos preceptivos, en el mismo plazo de 10 días el Ayuntamiento notificará el defecto documental al interesado, informándole de que:
a) La declaración presentada es incompleta, con indicación específica del documento omitido.
b) La declaración presentada, por carecer de integridad documental, no despliega la
eficacia legitimadora que legalmente le correspondería.
c) El promotor dispone de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos exigidos en la presente Ordenanza.
d) Transcurrido el plazo sin subsanación, o siendo esta incorrecta, la declaración original presentada se tendrá por no presentada y será necesaria una nueva declaración responsable, con la consiguiente liquidación previa de la correspondiente tasa
municipal.
8. Transcurrido el plazo de 10 días desde la presentación de la declaración responsable, y siempre que no haya existido objeción documental por parte del Ayuntamiento, o tal
objeción haya sido atendida, la declaración responsable se considerará documentalmente
completa y procederá su inscripción en el registro municipal de actividades urbanísticas.
Una copia de dicha inscripción se notificará al titular o promotor de la actividad.
9. Una vez registrada la declaración responsable, si el Ayuntamiento considera que
la actuación declarada está sometida a previa licencia municipal, en plazo no superior a 10
días desde la fecha de registro lo notificará al solicitante para que se abstenga de ejecutar la
obra, comunicándole el procedimiento de tramitación que fuera procedente.
10. En cualquier momento posterior a la presentación y registro de la declaración
responsable, el Ayuntamiento podrá examinar el contenido de la documentación presentada. Ese examen podrá realizarse mediante simple comprobación documental o mediante visita de inspección. Si mediante el examen de dicha documentación se apreciara que la obra
contraviene las normas o los usos establecidos en el planeamiento vigente, se dictará orden
de cese o suspensión de las obras, previa tramitación del correspondiente procedimiento de
disciplina urbanística de actividades.
11. En todo caso, cuando así sea necesario para la autorización de la escritura de obra
nueva conforme al artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el plazo de 6 meses el Ayuntamiento comprobará la conformidad de la declaración responsable
con la normativa urbanística. Si la comprobación fuera positiva, expedirá el correspondiente acto o certificación de conformidad.
12. Las declaraciones responsables caducan por incumplimiento de su titular. En
este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la declaración responsable, previa audiencia del interesado,
una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos previstos en este artículo. La
declaración de caducidad extinguirá la eficacia de la declaración responsable, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se presenta una nueva declaración
ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.
13. Una vez ejecutada la actuación urbanística manifestada mediante declaración
responsable, si el Ayuntamiento apreciara defectos sustanciales en el proyecto o su realización, iniciará un procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el Título V de esta Ordenanza y lo regulado en el artículo 195 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Obras
Capítulo I
Obras sometidas a previa licencia municipal
Art. 14. Relación de obras sometidas a previa licencia municipal.—1. Conforme
al artículo 152 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, requieren previa licencia
municipal las obras o actividades constructivas enunciadas en este artículo, salvo que estén

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