Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
Art. 12. Licencias provisionales y parciales.—1. Se podrán conceder licencias urbanísticas para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional,
debiendo de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna, cuando así lo
acuerde discrecionalmente el Ayuntamiento y concurran al menos las siguientes circunstancias:
a) Que los usos provisionales no dificulten la ejecución del planeamiento.
b) Que el carácter provisional del uso se deduzca de forma directa del propio proyecto, por su sencillez, carácter desmontable o temporalidad intrínseca.
c) El solicitante presente aval suficiente para el coste de demolición de las construcciones, una vez revocada la licencia municipal.
2. La eficacia de las licencias provisionales quedará condicionada suspensivamente
a la anotación en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y
las instalaciones, así como de la renuncia del titular a cualquier tipo de indemnización por
el incremento de valor que pudiera generar la licencia y de la prestación de la garantía por
importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos
técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá
otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando las obras presenten suficiente complejidad,
pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del
procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras. Todas las autorizaciones parciales se entenderán
otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que se refieran, si así lo especifican.
Capítulo III

Art. 13. Régimen de las declaraciones responsables.—1. A los efectos de esta Ordenanza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con
lo dispuesto en el art. 151.2 b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se entiende por declaración responsable el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar
cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha
actuación, y que dispone de la documentación que lo acredita.
2. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación
pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de
las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
3. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas por una sola vez y por un nuevo plazo
no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado
antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización
de las obras.
4. El promotor es plenamente responsable de la exactitud, veracidad, integridad y legalidad de del proyecto, así como de la documentación que lo sustenta.
5. La declaración responsable de obras ordinarias se tramitará conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y, supletoriamente, por las reglas procedimentales de los artículos 156
y 157 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
6. Presentada la declaración responsable, en el plazo de 10 días el Ayuntamiento
comprobará, mediante simple verificación formal, que la declaración incluye todos los do-

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Declaraciones responsables