Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
3. De acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, el
Ayuntamiento liquidará una tasa por la contestación a las consultas urbanísticas en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado solicite expresamente una respuesta escrita, y esta no consista en la simple transcripción o copia, sin adiciones interpretativas, de la información obrante en los planos del planeamiento o en sus fichas.
b) Cuando, por la imprecisión de la consulta, o de los documentos que la acompañan,
la respuesta municipal, tanto verbal como escrita, requiera de una especial dedicación por parte de los servicios técnicos municipales.
4. La misma ordenanza fiscal determinará qué consultas, en función de los sujetos o
de las actuaciones pretendidas, no están sujetas a tasa.
Capítulo II
Licencias
Art. 11. Régimen general de las licencias.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 151.2 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la
licencia municipal es un acto jurídico expreso por el cual el Ayuntamiento declara que un
proyecto de uso del suelo es conforme con el ordenamiento jurídico y consecuentemente
declara legítima su ejecución.
2. La solicitud de licencia se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 154 de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y los artículos 53 a 96 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Toda solicitud de licencia será objeto de resolución expresa y motivada. Transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 154.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, salvo
en los casos que se enuncian en el artículo 33.3 de esta Ordenanza.
4. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
5. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
6. Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control
ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado
sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
7. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
8. Las solicitudes de licencia urbanística municipal deben ser resueltas y notificadas
a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar
desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en
los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común.
En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
9. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el
planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
10. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo
determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que
tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de adaptación
BOCM-20210927-40
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
3. De acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, el
Ayuntamiento liquidará una tasa por la contestación a las consultas urbanísticas en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado solicite expresamente una respuesta escrita, y esta no consista en la simple transcripción o copia, sin adiciones interpretativas, de la información obrante en los planos del planeamiento o en sus fichas.
b) Cuando, por la imprecisión de la consulta, o de los documentos que la acompañan,
la respuesta municipal, tanto verbal como escrita, requiera de una especial dedicación por parte de los servicios técnicos municipales.
4. La misma ordenanza fiscal determinará qué consultas, en función de los sujetos o
de las actuaciones pretendidas, no están sujetas a tasa.
Capítulo II
Licencias
Art. 11. Régimen general de las licencias.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 151.2 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la
licencia municipal es un acto jurídico expreso por el cual el Ayuntamiento declara que un
proyecto de uso del suelo es conforme con el ordenamiento jurídico y consecuentemente
declara legítima su ejecución.
2. La solicitud de licencia se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 154 de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y los artículos 53 a 96 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Toda solicitud de licencia será objeto de resolución expresa y motivada. Transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 154.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, salvo
en los casos que se enuncian en el artículo 33.3 de esta Ordenanza.
4. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
5. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
6. Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control
ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado
sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
7. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
8. Las solicitudes de licencia urbanística municipal deben ser resueltas y notificadas
a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar
desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en
los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común.
En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
9. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el
planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
10. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo
determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que
tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de adaptación
BOCM-20210927-40
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID