Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

3. Los controles previos municipales regulados en esta Ordenanza no excusan del
cumplimiento de los requisitos impuestos por la legislación sectorial ni de los controles que,
por razones distintas de las urbanísticas, correspondan al propio Ayuntamiento o a otras
Administraciones públicas.
4. Para el pleno restablecimiento del orden urbanístico infringido, el Ayuntamiento
realizará inspecciones, dictará órdenes provisionales o provisionalísimas, y tramitará hasta
su plena conclusión procedimientos de disciplina urbanística, conforme a lo regulado en los
títulos IV, V y VI de esta Ordenanza.
Art. 4. Régimen especial de las actividades económicas.—1. Se excluye de esta
Ordenanza el control municipal sobre las actividades descritas en la Ordenanza municipal
de Declaraciones Responsables para el Ejercicio de Actividades Económicas, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de 26 de abril de 2018.
2. También se rige por la Ordenanza de Declaraciones Responsables el control municipal sobre las obras de construcción y acondicionamiento de los edificios o locales destinados a actividades económicas.
3. La presente Ordenanza será aplicable supletoriamente a las obras y actividades económicas, en todo lo no regulado expresamente en la Ordenanza de Declaraciones Responsables.
Art. 5. Control especial sobre proyectos estatales y autonómicos.—1. De acuerdo
con lo dispuesto en la Disposición Adicional 10.a del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 163 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, los actos urbanísticos de otras Administraciones públicas distintas de la municipal, incluidas las entidades de ellas dependientes y otras entidades locales de las que forma
parte el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, serán objeto de previo informe municipal.
2. El informe previo municipal comprobará al cumplimiento de la ordenación urbanística aplicable, valorará el carácter urgente o de excepcional interés público de la actuación a la vista de la situación urbanística existente, y en su caso evaluará la necesidad de introducir modificaciones en el planeamiento urbanístico municipal.
Art. 6. Usos y actos sometidos a previo control municipal.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 151.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, se encuentran sometidos a previo control municipal todos los actos de uso del
suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, salvo los mencionados expresamente en
los artículos 7 y 8 de esta Ordenanza y en el art. 160 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. También estarán sujetas a control de legalidad urbanística las actuaciones que se
realizaren por particulares en terrenos de dominio público, que además deberán contar con
las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público, sin perjuicio de la unificación de ambos actos y, en todo caso, de acuerdo
con la regulación específica prevista en las correspondientes ordenanzas municipales.
Art. 7. Control municipal implícito.—El control previo de obras y actuaciones previstas en esta Ordenanza se entenderá implícito en los siguientes actos municipales:
1. La aprobación de proyectos de reparcelación, respecto de las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier acto de división de fincas o predios
que hayan sido incluidas en los proyectos aprobados.
2. Las órdenes municipales de ejecución de obras, sin perjuicio de la necesidad de
que incluyan el correspondiente proyecto técnico, cuando sea preceptivo, y sin perjuicio de
la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento su realización.
3. La orden de demolición de construcciones declaradas en ruina inminente, así
como la orden de ejecución de obras de apuntalamiento, cuando sean precisas. La autorización implícita de estas obras y actuaciones se entiende sin perjuicio del deber de comunicar al Ayuntamiento su efectiva realización.
4. La aprobación de proyectos de urbanización, respecto de las obras en ellos incluidas.
5. El acuerdo municipal que apruebe obras urbanísticas promovidas por el propio
Ayuntamiento dentro del término municipal.
6. El otorgamiento de una autorización o concesión para el aprovechamiento especial o privativo del dominio público municipal, siempre que:
a) En la solicitud o en un trámite posterior se incluya el proyecto de la obra o la actuación pretendida, con las exigencias documentales detalladas en esta Ordenanza en función de la actuación proyectada.
b) Y en el propio expediente de autorización o concesión figure un informe favorable
de los servicios urbanísticos municipales.

BOCM-20210927-40

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