Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

7. Obra compleja. Es toda aquella obra que, por su complejidad o riesgo para la seguridad, requiere de un proyecto técnico distinto del proyecto técnico de edificación. A los
efectos de esta Ordenanza, esta obra se somete a previa declaración responsable.
8. Obra ordinaria. Es toda aquella obra u actuación constructiva que, aun no presentando especial complejidad o riesgos de seguridad, tiene entidad y trascendencia para el interés urbanístico general, lo cual justifica su sujeción a previa declaración responsable de
obras, que en todo caso ha de incluir un proyecto técnico sectorial no edificatorio.
9. Obra sencilla. Es aquella obra o actuación que, por no precisar de ningún proyecto técnico y por su escasa entidad y sencillez técnica, se presume que adoptando medidas
correctoras sencillas no compromete la seguridad de las personas ni alteran las condiciones
medioambientales. A los efectos de esta Ordenanza, esta obra se somete a previa declaración responsable sin ningún proyecto técnico.
10. Obra de conservación en interiores. Es toda aquella obra o actuación en el interior de un edificio consistente en la sustitución de acabados o instalaciones existentes, tales
como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que se trate de edificios no sometidos
a un régimen especial de protección, así como la simple sustitución de instalaciones propias, tales como cableado eléctrico, fontanería interior, sanitarios de baño y aparatos de cocina. A los efectos de esta Ordenanza, se considera conservación de interiores todas las actuaciones enunciadas en el artículo 160 f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, redactado conforme a la Ley madrileña 1/2020, de 8 de octubre.
11. Obra de sustitución. Es aquella en la que se derriba una edificación existente y
en su lugar se construye una nueva.
12. Obra de nueva planta. Es aquella mediante la cual se edifica un solar libre de edificación.
13. Obra de ampliación: Es aquella en la que se incrementa la ocupación o el volumen construido.
14. Intervenciones en edificios existentes. Son las intervenciones sobre los edificios
existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiéndose por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio:
14.1. Obra de consolidación. Es aquella que tiene por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
14.2. Obra de rehabilitación. Toda aquella intervención sobre un edificio que afectando a elementos estructurales preexistentes o requiriendo nuevos elementos,
mejore sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad
y ornato, y modifique su distribución y/o alteren sus características morfológicas y distribución interna.
14.3. Obra de reestructuración. Es toda aquella obra que afecte a elementos estructurales preexistentes o requiera la ejecución de otros nuevos como: la instalación
de ascensores; la sustitución parcial de forjados; la construcción de entreplantas; o la demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.
15. Obra de demolición. Es aquella que se realiza para hacer desaparecer un edificio
o parte del mismo:
15.1. Obra de demolición en edificaciones protegidas. Es aquella obra que tenga el
carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que disponga de
algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a
través de la norma legal o documento urbanístico y aquella obra de carácter
parcial que afecte a elementos o partes objeto de protección.
Art. 3. Tipos de controles municipales.—1. En función de las características de
cada obra o uso urbanístico del suelo, el control preventivo municipal adoptará la forma de
licencia o de previa declaración responsable.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
casos en que las leyes y las ordenanzas sometan una actuación o uso del suelo a previo control municipal, pero no establezcan expresamente la licencia como forma de intervención
previa, se entenderá que la actuación o uso están sometidos a la presentación de la declaración responsable regulada en esta Ordenanza.

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