Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

COLMENAR VIEJO
URBANISMO

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, adoptó
Acuerdo por el que se aprueba definitivamente, tras resolución de las alegaciones, la modificación de la Ordenanza Municipal de Control Preventivo y Disciplina de las obras y otros usos
urbanísticos del suelo.
Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

Artículo 1. Objeto.—1. Esta Ordenanza regula los controles municipales previos al
uso urbanístico del suelo, así como los procedimientos municipales para asegurar el continuo cumplimiento de las normas urbanísticas, el pleno restablecimiento del orden urbanístico infringido, y las especificidades del control municipal sobre construcciones y edificios
en situación de fuera de ordenación.
Art. 2. Glosario de términos.—Los términos utilizados en esta Ordenanza se definen
de la siguiente forma:
1. Titular o promotor. Es cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que,
amparado por un título jurídico legítimo, promueve un uso del suelo o una edificación, y a
tal efecto solicita una licencia municipal o presenta una declaración responsable, cuando estos controles son preceptivos.
2. Técnico. Es la persona física que posee cualquier título profesional reconocido
con atribuciones profesionales para ejercer como proyectista, director de obra o de la ejecución de la obra.
3. Proyecto Técnico. Es el documento o conjunto de documentos suscritos por el
profesional técnico competente en el que se definen las actuaciones a realizar, tanto para la
ejecución de obras como para otros usos urbanísticos del suelo, con el contenido y detalle
que permita al Ayuntamiento conocer el objeto de las mismas, justificando el cumplimiento de toda la normativa de aplicación a la actuación proyectada.
4. Proyecto Técnico de Edificación. Es el proyecto técnico requerido para la ejecución de una obra, conforme al artículo 4 de la Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación. Los proyectos técnicos de edificación se ajustarán a lo establecido en la
citada Ley, en el Código Técnico de la Edificación y, en su caso, en la normativa sectorial
que sea de aplicación.
5. Inspección. Es la actuación pública de comprobación y verificación documental e
“in situ”, practicada por personal municipal cualificado, de una obra o uso urbanístico del
suelo.
6. Obra mayor. Es toda aquella obra que, por estar incluida en el artículo 2 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesita previo Proyecto Técnico de Edificación: Se incluyen aquí:
6.1. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de
escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual
o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
6.2. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan
carácter de intervención total o las parciales que produzcan variación esencial
en la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
6.3. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o
que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-cultural, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras
de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.

BOCM-20210927-40

TÍTULO PRELIMINAR