Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Obras
Tipo de obra
Control municipal
Actos de nueva edificación, de intervención en edificios existentes o de demolición
que a continuación se detallan:
a) Se consideran obras de nueva edificación las de sustitución, nueva planta y
ampliación.
b) Se consideran obras de intervención las que actúan sobre edificios existentes.
Estas obras podrán ser de consolidación, rehabilitación y reestructuración. Se
asimilan a las obras de intervención, conforme al art. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, las que tengan por objeto cambiar los
usos característicos del edificio.
c) Se consideran obras de demolición aquellas que se realizan para hacer
desaparecer un edificio o parte del mismo catalogados o que disponga de algún
tipo de protección de carácter ambiental o histórico- Artístico, regulada a través de
norma legal o documento urbanístico. Se incluyen expresamente entre las obras
de demolición la de carácter parcial que afecten a elementos o partes del edificio
objeto de protección.
Licencia con proyecto técnico
de obras de edificación
1. La apertura de vías o accesos rodados, salvo que tales actos estén detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización aprobado o
autorizado.
2. La construcción, reparación y supresión de vados en las aceras.
3. La construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta.
4. La colocación de marquesinas.
5. La colocación de postes y señales.
6. Las conexiones particulares a los servicios urbanísticos municipales.
Licencia con proyecto técnico
especial distinto del de
edificación
a)
Declaración responsable con
proyecto técnico especial
(distinto del proyecto de obras
de edificación)
Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter
residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo
dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
d) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
afecten a edificios que dispongan de algún tipo de protección de carácter
ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de
protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
e) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
f) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
g) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
h) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
i) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano.
j) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones
k) Construcción de vertederos de residuos o escombros
l) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas
en proyectos de urbanización o de edificación, incluso pozos.
m) Obras de urbanización de carácter complementario o puntual no incluidas en un
proyecto de urbanización.
n) La instalación de soportes publicitarios exteriores cuando:
La cartelera supere los 32,19 m2 de superficie.
El borde interior se encuentre a una altura superior a 2,25 m. de la rasante del
terreno y supere los 10m2 de superficie.
Se trate de carteleras superpuestas.
Se trate de carteleras luminosas o metálicas.
ñ) Piscinas
o) Centros de transformación.
p) Depósitos de almacenamiento combustibles en cualquiera de sus estados.
q) La instalación de ascensores en edificios existentes.
BOCM-20210927-40
4.
B.O.C.M. Núm. 230
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Obras
Tipo de obra
Control municipal
Actos de nueva edificación, de intervención en edificios existentes o de demolición
que a continuación se detallan:
a) Se consideran obras de nueva edificación las de sustitución, nueva planta y
ampliación.
b) Se consideran obras de intervención las que actúan sobre edificios existentes.
Estas obras podrán ser de consolidación, rehabilitación y reestructuración. Se
asimilan a las obras de intervención, conforme al art. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, las que tengan por objeto cambiar los
usos característicos del edificio.
c) Se consideran obras de demolición aquellas que se realizan para hacer
desaparecer un edificio o parte del mismo catalogados o que disponga de algún
tipo de protección de carácter ambiental o histórico- Artístico, regulada a través de
norma legal o documento urbanístico. Se incluyen expresamente entre las obras
de demolición la de carácter parcial que afecten a elementos o partes del edificio
objeto de protección.
Licencia con proyecto técnico
de obras de edificación
1. La apertura de vías o accesos rodados, salvo que tales actos estén detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización aprobado o
autorizado.
2. La construcción, reparación y supresión de vados en las aceras.
3. La construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta.
4. La colocación de marquesinas.
5. La colocación de postes y señales.
6. Las conexiones particulares a los servicios urbanísticos municipales.
Licencia con proyecto técnico
especial distinto del de
edificación
a)
Declaración responsable con
proyecto técnico especial
(distinto del proyecto de obras
de edificación)
Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter
residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo
dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
d) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
afecten a edificios que dispongan de algún tipo de protección de carácter
ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de
protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
e) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
f) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
g) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
h) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
i) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano.
j) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones
k) Construcción de vertederos de residuos o escombros
l) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas
en proyectos de urbanización o de edificación, incluso pozos.
m) Obras de urbanización de carácter complementario o puntual no incluidas en un
proyecto de urbanización.
n) La instalación de soportes publicitarios exteriores cuando:
La cartelera supere los 32,19 m2 de superficie.
El borde interior se encuentre a una altura superior a 2,25 m. de la rasante del
terreno y supere los 10m2 de superficie.
Se trate de carteleras superpuestas.
Se trate de carteleras luminosas o metálicas.
ñ) Piscinas
o) Centros de transformación.
p) Depósitos de almacenamiento combustibles en cualquiera de sus estados.
q) La instalación de ascensores en edificios existentes.
BOCM-20210927-40
4.
B.O.C.M. Núm. 230