Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 230

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Tipo de obra
a)

Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

b)

La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública, en casos distintos de los previstos en el art. 20 bis 2 n) de
esta Ordenanza

c)

La implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afección de la
estructura, tales como cerramientos de terrazas, porches, pérgolas y similares,
que no supongan aumento de edificabilidad.

d)

La apertura de huecos en muros que no sean de carga.

e)

Las cubiertas formadas a base de elementos ligeros que no requieran la
modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma.

f)

Ejecución de aleros menores de 70 cm de vuelo.

g)

La introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios, así como la
modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, tales
como sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria (ACS), sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia
energética, siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni
requieran la ejecución de otros nuevos.

h)

Las reformas interiores parciales que, aun alterando la distribución, el número y
las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la
apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en
cerramientos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en
caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.

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Control municipal
Declaración responsable sin
proyecto técnico

i) Las obras que, reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la
supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores.
j)

Portadas comerciales, muestras, banderines y similares, siempre que no afecten a
elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.

k)

Instalaciones deportivas al aire libre, excepto piscinas, que no lleven aparejada
ninguna edificación, tales como pistas deportivas y similares.

l)

Instalaciones de juegos infantiles o similares

m) Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares
prefabricadas exentas, siempre que no superen los 6 m2 de superficie ocupada.
n)

Las obras exteriores y de escasa entidad para el mantenimiento, conservación y
adecuación de los edificios.

o)

Instalación de chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para
instalaciones.

Usos no constructivos del suelo
Tipo de uso o actividad

a)

Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenado. Se excluyen los movimientos de tierra que estén detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado o autorizado.

b)

Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase
de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación
debidamente aprobado.

c)

Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

d)

La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

e)

Las obras y los usos provisionales regulados en la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid

f)

La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

g)

La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
Instalación, limpieza y reparación de sepulturas.

Primera ocupación, con carácter previo a su utilización, de las edificaciones
resultantes de obras de nueva edificación, ampliación y sustitución de los edificios, así
como los cambios de uso de local a vivienda.

Control municipal
Licencia

Declaración responsable
Declaración responsable de
primera ocupación

La utilización de los garajes pertenecientes a un edificio colectivo destinado a uso
residencial, así como el funcionamiento de las instalaciones de piscina pertenecientes
a este tipo de edificios, quedarán legitimados por la declaración responsable del
conjunto del edificio.

(03/27.255/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210927-40

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