Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 230

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 211

ANEXO II
ESQUEMA DE CONTROLES MUNICIPALES PARA LAS DISTINTAS OBRAS Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
LEY 1/20, DE 8 de octubre de Modificación de la LEY 9/01, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid
1.

Actividades urbanísticas con control integrado en otra decisión municipal previa

Contienen un control urbanístico previo, y por tanto no es necesaria ni una posterior licencia urbanística ni una
declaración responsable, las siguientes decisiones municipales:
1. La aprobación de proyectos de reparcelación, respecto de las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones,
modificaciones o cualquier acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en los proyectos aprobados.
2. Las órdenes municipales de ejecución de obras, sin perjuicio de la necesidad de que incluyan el correspondiente
proyecto técnico, cuando sea preceptivo, y sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento su
realización.
3. La orden de demolición de construcciones declaradas en ruina inminente, así como la orden de ejecución de obras
de apuntalamiento, cuando sean precisas. La autorización implícita de estas obras y actuaciones se entiende sin perjuicio
del deber de comunicar al Ayuntamiento su efectiva realización.
4. La aprobación de proyectos de urbanización, respecto de las obras en ellos incluidas.
5. El acuerdo municipal que apruebe obras urbanísticas promovidas por el propio Ayuntamiento dentro del término
municipal.
6. El otorgamiento de una autorización o concesión para el aprovechamiento especial o privativo del dominio público
municipal, siempre que:

2.

a)

En la solicitud o en un trámite posterior se incluya el proyecto de la obra o la actuación pretendida, con las
exigencias documentales detalladas en esta Ordenanza en función de la actuación proyectada.

b)

Y en el propio expediente de autorización o concesión figure un informe favorable de los servicios urbanísticos
municipales.

Actividades urbanísticas exentas de todo control municipal previo

1. Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados
interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas,
salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u
otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la
retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
2. La sustitución de fontanería interior, sanitarios de baño y aparatos de cocina

Actividades económicas y obras vinculadas
Actividad

Tipo de control

Inicio de actividad económica

Declaración responsable de actividad (Ordenanza
Municipal de declaraciones responsables de actividades
económicas)

Inicio de actividad de espectáculos o recreativa

Declaración responsable de actividad o licencia
municipal de actividad (Ordenanza de declaraciones
responsables de actividades económicas)

Obras para la construcción o adecuación de edificios o
locales para las actividades comerciales reguladas en la
Ley madrileña 2/2012, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid

Declaración responsable de actividad (Ordenanza
Municipal de Declaraciones responsables de actividades
económicas)

Obras para la construcción o adecuación de edificios o
locales destinados a actividades económicas no
comprendidos en la Ley madrileña 2/2012, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

Declaración responsable de actividad o licencia de
obras, en función del tipo de obra, conforme al apartado 4
de este Anexo.

BOCM-20210927-40

3.