Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

3. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extraordinaria urgencia y peligro,
las medidas de seguridad se adoptarán inmediatamente por los funcionarios municipales
que llevan a cabo la inspección.
Art. 56. Simultaneidad de procedimiento penal.—Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario único se iniciaran actuaciones penales por los mismos hechos, el
responsable del procedimiento administrativo formará un expediente separado para la posible imposición de sanciones administrativas. La tramitación de este expediente separado
quedará en suspenso hasta la conclusión de las actuaciones penales. El resto del procedimiento disciplinario único seguirá tramitándose hasta su terminación.
Art. 57. Audiencias.—1. Tramitado total o parcialmente el procedimiento disciplinario, el instructor dará audiencia a los interesados, por plazo común de 15 días, en relación
con todas o algunas de las resoluciones que pudieran derivar del procedimiento.
2. Cuando una pieza del procedimiento no estuviera plenamente tramitada en el momento de la audiencia general, se convocará un nuevo trámite de audiencia en relación con
los contenidos y posibles medidas disciplinarias sobre las que los interesados no pudieron
ser oídos inicialmente.
Art. 58. Propuesta de resolución.—1. Cumplido el trámite general de audiencia, el
responsable del procedimiento formulará una o varias propuestas de resolución al órgano
municipal competente. Dichas propuestas podrán ser simultáneas o sucesivas.
2. Formulada la propuesta de resolución, y sólo en el caso de que contuviera una posible sanción administrativa, el instructor del procedimiento concederá a los interesados un
nuevo plazo de 15 días para alegaciones y presentación de documentos. Este trámite de alegaciones se ceñirá a la propuesta sancionadora, y no impedirá la adopción de las demás medidas propuestas por el responsable del procedimiento. Concluido el plazo para alegaciones, el expediente se trasladará íntegro al órgano con competencia para resolver.
Art. 59. Resolución.—1. El órgano municipal competente dictará, de forma simultánea o sucesiva, todas o algunas de las siguientes resoluciones:
a) Imposición de una sanción. Cuando así se considere por razones de equidad, y a la
vista del coste acumulado de todas las posibles resoluciones complementarias, la
propuesta de resolución podrá excluir la imposición de sanción.
b) Orden de reposición del orden urbanístico o sectorial alterado. Conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procederá la demolición o reconstrucción, en todo caso, cuando
transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el artículo 56.4 de esta Ordenanza, el promotor no hubiera presentado la declaración responsable omitida o solicitado una licencia municipal que ampare la actuación.
c) Licencia municipal que legalice la actuación.
d) Declaración de adecuación voluntaria de las obras o actuaciones al contenido de la
declaración responsable o de la licencia vigente, en cumplimiento del requerimiento regulado en el artículo 56.4 de esta Ordenanza. Está declaración de cumplimiento voluntario es compatible con la imposición de una sanción por la comisión inicial de una infracción urbanística luego corregida.
e) Orden de reparación o indemnización por los daños causados a terceros o al Ayuntamiento. Estas resoluciones se dictarán incluso en los casos en que, comprobado los
daños y el incumplimiento normativo, no procediera la imposición de una sanción.
2. Dictadas todas o algunas de las resoluciones propuestas, el órgano municipal competente acordará la terminación formal del procedimiento único de disciplina urbanística.
Este acuerdo de terminación no impedirá que, en caso de incumplimiento de las resoluciones adoptadas, se acuerden medidas de ejecución forzosa, incluidas las multas coercitivas
previstas en esta Ordenanza, o se adopten nuevas medidas provisionales ante el riesgo o peligro efectivamente subsistente.
Art. 60. Multas coercitivas.—El incumplimiento de la orden de paralización o de ejecución de obras, tanto provisional como definitiva, podrá dar lugar, mientras persista, a la
imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión,
de 150 euros. Una vez liquidadas las multas coercitivas, su pago efectivo podrá realizarse
voluntariamente o mediante ejecución forzosa.
Art. 61. Caducidad.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en defecto de norma especial, el procedimiento disciplinario único caduca a los tres meses desde su iniciación.

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