Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 205

g) Las medidas provisionales iniciales, en especial la suspensión de las obras o actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. De la suspensión de las obras se dará
traslado a la Comunidad de Madrid en los términos regulados en el artículo 193.2
de la misma Ley del Suelo.
h) La posibilidad de presentar, en cualquier momento desde la iniciación del procedimiento, una declaración responsable omitida o complementaria o la solicitud de
una licencia omitida o insuficiente para la actuación en cuestión.
i) La posibilidad para el promotor de ajustar voluntariamente las obras o actuaciones
a lo manifestado en una declaración responsable previa o a lo prescrito en una previa licencia de obras.
2. Además, el acuerdo de iniciación informará al interesado de la posibilidad de
formular alegaciones o de presentar y proponer pruebas en un plazo de 15 días desde su notificación, así como de la posibilidad de reconocer expresamente los hechos y su posible
responsabilidad sancionadora, con la consecuencia legal de reducción de una posible sanción pecuniaria al 50 por 100 de su posible cuantía.
3. El acuerdo de iniciación será notificado al interesado y, en el caso de que resultara de una previa denuncia particular, también al sujeto denunciante.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones de quince días, el Ayuntamiento requerirá al
promotor para que, en el plazo de dos meses, presente la declaración responsable omitida o
deficiente, solicite la licencia de obras debida o ajuste su actuación a lo declarado en una
declaración responsable válida o a lo autorizado en una licencia municipal vigente.
5. A los efectos de la posible imposición de una sanción, cuando en el momento de
iniciación del procedimiento único de disciplina urbanística no hubiera certeza suficiente
sobre los hechos, su trascendencia o su posible autoría, el acuerdo de iniciación podrá omitir la calificación de los hechos a efectos sancionadores. En este caso, si de la subsiguiente
tramitación del procedimiento resultara más precisión sobre los hechos, su calificación sancionadora o los posibles responsables, en cualquier momento el órgano municipal competente podrá formular un pliego de cargos, que se integrará en el procedimiento disciplinario único y se notificará a los interesados, con expresa relación de:

Art. 54. Suspensión y otras medidas provisionales.—1. Conforme a lo establecido
en el artículo 193.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
una vez notificada la iniciación del procedimiento disciplinario, el promotor está obligado
a la suspensión inmediata las obras o actuaciones que motivan el expediente.
2. Al mandato de suspensión podrán acompañar las medidas provisionales complementarias contempladas en el artículo 193.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, o en general, cualesquiera otras medidas provisionales amparadas por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las medidas provisionales mantendrán su efectividad hasta la resolución total del
procedimiento de disciplina urbanística o hasta que se acuerde tener por presentada una declaración responsable o se otorgue la licencia municipal que legalice la actuación.
Art. 55. Medidas provisionalísimas.—1. Antes de la iniciación del procedimiento
disciplinario, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá
adoptar de forma motivada las medidas provisionalísimas que resulten necesarias y proporcionadas. Estas medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo
de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su
adopción.
2. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento
en el mencionado plazo de 15 días o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

BOCM-20210927-40

a) Los hechos infractores, las personas supuestamente responsables, la posible calificación infractora y su posible sanción.
b) El derecho a formular alegaciones o a presentar y proponer pruebas en un plazo
de 15 días desde la notificación del pliego de cargos.
c) La posibilidad alternativa de reconocer expresamente los hechos y la responsabilidad y optar por la reducción de la posible sanción pecuniaria al 50 por 100 de su
posible cuantía.