Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

5. Si, por la complejidad del edificio resultase conveniente un programa de inspecciones municipales más exhaustivo, así se establecerá expresamente en la licencia que autorice las obras o en el acta de cualquiera de las inspecciones realizadas.
Art. 49. Inspección de obras con proyecto técnico en edificios ya existentes.—1.
Para edificios ya existentes no será preceptiva el acta de replanteo.
2. Los servicios técnicos municipales podrán inspeccionar el estado de las obras en
cualquier momento de su ejecución.
3. En su caso, la licencia municipal de obras podrá prever expresamente una inspección municipal para un hito o momento específico de la ejecución. Corresponde al titular
de la licencia comunicar al Ayuntamiento la llegada del momento o hito para la inspección.
Art. 50. Inspección de primera ocupación.—1. Presentada la declaración responsable de primera ocupación, y siempre que dicha solicitud estuviera documentalmente completa, se realizará una inspección en el plazo de un mes contado desde la fecha de su presentación y registro.
2. La inspección urbanística comprobará el cumplimiento del proyecto autorizado en
la licencia de obras o, en su caso, incluido en la previa declaración responsables de obras,
así como la conformidad del uso con la ordenación urbanística y el cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad y accesibilidad aplicables.
3. Para la práctica de la inspección será requisito imprescindible que a declaración
responsable primera ocupación se acompañe el acta de replanteo de la obra, regulada en el
artículo 51.1 de esta Ordenanza.
TÍTULO V
Procedimiento disciplinario único
Capítulo I
Obras o actuaciones en curso
Art. 51. Procedimiento disciplinario único.—1. En los supuestos en los que, como
consecuencia del desarrollo de una acción inspectora, se detecten incumplimientos o la posible comisión de una infracción, y de ello quede constancia en la correspondiente acta de
comprobación e inspección, el órgano municipal competente podrá ordenar la iniciación de
un procedimiento de disciplina urbanística.
2. El citado procedimiento, que perseguirá el restablecimiento y aseguramiento de la
legalidad, será único y electrónico en todos sus trámites. En él se fijarán las medidas provisionales que sean precisas, las posibles órdenes de reponer el estado de cosas anterior al incumplimiento, las posibles órdenes de reparación o compensación por el daño causado a
terceros o al Ayuntamiento, las posibles multas coercitivas por el incumplimiento de las
medidas provisionales impuestas y, en su caso, las sanciones que sean procedentes.
3. Cuando el procedimiento de disciplina urbanística comporte la imposición de sanciones, deberán cumplirse todas las garantías formales y materiales específicas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como
en las demás leyes y reglamentos estatales o autonómicos de desarrollo.
Art. 52. Tramitación del procedimiento único.—Sin perjuicio de lo establecido en
las leyes generales o sectoriales de procedimiento administrativo aplicables al Ayuntamiento, la tramitación del procedimiento único de disciplina urbanística se regirá por las reglas
contenidas en esta Ordenanza.
Art. 53. Iniciación.—1. El acuerdo de iniciación del procedimiento indicará:
a) Los hechos que motivan la incoación del expediente, bien directamente, bien mediante remisión a un acta de inspección adjunta.
b) Las personas supuestamente responsables de los incumplimientos.
c) La posible subsunción de los hechos en alguno de los tipos de infracción tipificados en esta Ordenanza, así como su posible sanción.
d) El empleado municipal encargado de la tramitación del procedimiento y, en su
caso, quien le asista como secretario.
e) Las posibles causas de abstención o recusación de ambos empleados públicos.
f) El órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento.

BOCM-20210927-40

Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID