Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 203

2. Los titulares o responsables de la actividad en el momento de la inspección que
obstruyeran la labor inspectora de los funcionarios municipales podrán incurrir en infracción
administrativa tipificada en el artículo 204.3 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, o en la normativa sectorial de aplicación, así como en un delito tipificado en el Código Penal, en función de la gravedad de los hechos.
Art. 46. Derechos de los promotores.—Los titulares de licencias urbanísticas y declaraciones responsables tienen derecho a:
a) Estar presentes en todas las actuaciones de inspección.
b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que consideren convenientes, en el
momento de la inspección o en cualquier otro momento anterior a la firma del acta
de inspección por el funcionario actuante.
c) Ser informados de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
d) Ser advertidos de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control.
e) Obtener una copia del acta de inspección, una vez completada y firmada por el
funcionario actuante. Cuando el acta de inspección sea completada y firmada con
posterioridad a la visita in situ, la entrega del acta se realizará por medio de notificación.
Capítulo II
Modalidades de inspección
Art. 47. Inspección de obras en la vía pública.—1. Conforme a lo establecido en
el artículo 14.1 de esta Ordenanza, toda actuación u obra sobre la vía pública requiere de
previa licencia municipal, salvo que sea desarrollada directamente por el propio Ayuntamiento.
2. Una vez otorgada la correspondiente licencia, su titular deberá comunicar el inicio de la obra al Ayuntamiento. Esta comunicación se firmará por el promotor y será visada por un técnico municipal competente.
3. Toda obra en la vía pública será objeto de inspección municipal, conforme a las
siguientes reglas:

Art. 48. Inspección de obras de nueva edificación.—1. Una vez otorgada la licencia municipal de obras mayores o complejas y antes del inicio de la obra se presentará y autorizará el acta de replanteo, que estará firmada por el promotor, la dirección facultativa y
un técnico municipal, una vez comprobada in situ la viabilidad de la obra. Se resolverá en
el plazo de veinte días hábiles desde su presentación.
2. La efectiva formalización del acta de replanteo será requisito determinante para la
posterior presentación de la declaración responsable de primera ocupación. A tal efecto, se
calificará como incompleta la declaración responsable de primera ocupación que no incluya
el acta de replanteo, no generando los efectos autorizatorios previstos en esta Ordenanza.
3. Durante la ejecución de la obra se establecen dos tiempos o hitos para la inspección municipal:
a) Tras la ejecución del forjado de la planta baja.
b) A la finalización de la estructura.
4. Corresponde al promotor comunicar formalmente al Ayuntamiento la conclusión
del forjado o de la estructura, a fin de que los servicios municipales practiquen la correspondiente visita de inspección. El acta de inspección deberá cumplimentarse y notificarse
al interesado en el plazo de un mes desde la comunicación.

BOCM-20210927-40

a) Durante la realización de las obras y el posterior período de garantía, el servicio
municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a
sus aspectos técnicos como de ocupación, señalización y cumplimiento de plazos,
a fin de que se adapten a las condiciones de la licencia, a lo dispuesto en esta Ordenanza y a la restante normativa que pudiera resultar aplicable.
b) En el caso de que otro servicio municipal, en función de sus competencias, detectara alguna anomalía en la realización de los trabajos, lo comunicará al servicio
municipal de disciplina urbanística para que se adopten las medidas correctoras
oportunas.