Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
zar la seguridad ciudadana. De la adopción de estas medidas se dará cuenta inmediata a la autoridad municipal competente, que podrá confirmarlas o revocarlas.
Art. 44. Actas de inspección.—1. Los resultados de las inspecciones y comprobaciones se recogerán en actas de inspección, que tendrán la consideración de documentos públicos y valor probatorio en los procedimientos de disciplina urbanística, sin perjuicio del
valor probatorio que también pueda corresponder a la documentación o testimonios que en
defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.
2. Al finalizar sus actuaciones materiales de inspección y comprobación, el funcionario actuante redactará la correspondiente acta de inspección, con el contenido y efectos
enunciados en esta Ordenanza. El acta podrá redactarse y firmarse en el momento y lugar
de la inspección o en un momento posterior.
3. Cuando el acta se redacte en el lugar y momento de la inspección, será firmada por
el inspector o los inspectores actuantes y por la persona que esté, en el momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra o actividad objeto de esta. Si dicha persona se negara a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia
del acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por medio
que permita dejar constancia de su recepción al promotor, al constructor y al director o directores de la obra o actividad o, de ser estos desconocidos, al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección.
4. Cuando el acta se redacte en un momento posterior a la visita de inspección, esta
también irá firmada por el inspector actuante y será remitida a los interesados en la misma
forma establecida en el apartado anterior.
5. En todo caso, las actas de inspección tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Lugar y fecha de la formalización.
b) Identificación del funcionario municipal actuante.
c) Identificación de la licencia o declaración responsable vigente, salvo que esta no
exista.
d) En su caso, nombre, apellidos, número de identificación fiscal o documento equivalente y firma del titular de la obra o actividad o de las personas con las que se
entiendan las actuaciones y el carácter o representación con que intervienen en las
mismas.
e) Descripción de las actuaciones practicadas, del estado en que se encuentran los locales o construcciones, así como los usos y actividades que se estén desarrollando y de sus instalaciones, y todas aquellas circunstancias y hechos que se consideren relevantes para las decisiones que se hayan de adoptar con posterioridad.
f) Incumplimientos de la normativa aplicable que se hayan detectado.
g) Incidencias acaecidas durante la inspección.
h) Manifestaciones del interesado cuando se produzcan.
i) Firma del funcionario municipal actuante.
6. Las actas de inspección incluirán propuestas para la adopción de acuerdos por parte de los órganos municipales competentes. Tales propuestas podrán consistir en la iniciación de un procedimiento de disciplina urbanística y, en su caso, en la adopción de medidas provisionales urgentes, cuando el riesgo o peligro identificado así lo justifiquen.
Art. 45. Obligaciones de los promotores.—1. Los titulares de licencias urbanísticas y declaraciones responsables están obligados a facilitar al Ayuntamiento las actuaciones de inspección y control. En particular, deberán:
a) Permitir y facilitar el acceso de los funcionarios municipales, tanto inspectores
como técnicos municipales y agentes de la Policía Local, a los inmuebles e instalaciones donde se desarrolle la actuación. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado por el artículo 18.2
de la Constitución. En caso de oposición del interesado a la inspección de su domicilio, el Ayuntamiento podrá solicitar la autorización judicial de entrada prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Permitir y facilitar el montaje de equipos e instrumentos que sean precisos para
efectuar las labores de control.
c) Poner a disposición de los funcionarios municipales actuantes la información, documentación, equipos y demás elementos necesarios para realizar las labores de
control.
BOCM-20210927-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
zar la seguridad ciudadana. De la adopción de estas medidas se dará cuenta inmediata a la autoridad municipal competente, que podrá confirmarlas o revocarlas.
Art. 44. Actas de inspección.—1. Los resultados de las inspecciones y comprobaciones se recogerán en actas de inspección, que tendrán la consideración de documentos públicos y valor probatorio en los procedimientos de disciplina urbanística, sin perjuicio del
valor probatorio que también pueda corresponder a la documentación o testimonios que en
defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados.
2. Al finalizar sus actuaciones materiales de inspección y comprobación, el funcionario actuante redactará la correspondiente acta de inspección, con el contenido y efectos
enunciados en esta Ordenanza. El acta podrá redactarse y firmarse en el momento y lugar
de la inspección o en un momento posterior.
3. Cuando el acta se redacte en el lugar y momento de la inspección, será firmada por
el inspector o los inspectores actuantes y por la persona que esté, en el momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra o actividad objeto de esta. Si dicha persona se negara a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia
del acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por medio
que permita dejar constancia de su recepción al promotor, al constructor y al director o directores de la obra o actividad o, de ser estos desconocidos, al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección.
4. Cuando el acta se redacte en un momento posterior a la visita de inspección, esta
también irá firmada por el inspector actuante y será remitida a los interesados en la misma
forma establecida en el apartado anterior.
5. En todo caso, las actas de inspección tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Lugar y fecha de la formalización.
b) Identificación del funcionario municipal actuante.
c) Identificación de la licencia o declaración responsable vigente, salvo que esta no
exista.
d) En su caso, nombre, apellidos, número de identificación fiscal o documento equivalente y firma del titular de la obra o actividad o de las personas con las que se
entiendan las actuaciones y el carácter o representación con que intervienen en las
mismas.
e) Descripción de las actuaciones practicadas, del estado en que se encuentran los locales o construcciones, así como los usos y actividades que se estén desarrollando y de sus instalaciones, y todas aquellas circunstancias y hechos que se consideren relevantes para las decisiones que se hayan de adoptar con posterioridad.
f) Incumplimientos de la normativa aplicable que se hayan detectado.
g) Incidencias acaecidas durante la inspección.
h) Manifestaciones del interesado cuando se produzcan.
i) Firma del funcionario municipal actuante.
6. Las actas de inspección incluirán propuestas para la adopción de acuerdos por parte de los órganos municipales competentes. Tales propuestas podrán consistir en la iniciación de un procedimiento de disciplina urbanística y, en su caso, en la adopción de medidas provisionales urgentes, cuando el riesgo o peligro identificado así lo justifiquen.
Art. 45. Obligaciones de los promotores.—1. Los titulares de licencias urbanísticas y declaraciones responsables están obligados a facilitar al Ayuntamiento las actuaciones de inspección y control. En particular, deberán:
a) Permitir y facilitar el acceso de los funcionarios municipales, tanto inspectores
como técnicos municipales y agentes de la Policía Local, a los inmuebles e instalaciones donde se desarrolle la actuación. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado por el artículo 18.2
de la Constitución. En caso de oposición del interesado a la inspección de su domicilio, el Ayuntamiento podrá solicitar la autorización judicial de entrada prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Permitir y facilitar el montaje de equipos e instrumentos que sean precisos para
efectuar las labores de control.
c) Poner a disposición de los funcionarios municipales actuantes la información, documentación, equipos y demás elementos necesarios para realizar las labores de
control.
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