Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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l)

Certificado acreditativo y comprobantes de la gestión de los residuos de construcción y demolición generados.
m) Si se trata de viviendas sujetas a protección pública, documento acreditativo de la
calificación definitiva otorgada por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el declarante de la primera ocupación no está obligado a aportar los documentos o copias que
hayan sido elaborados por el propio Ayuntamiento u otra Administración pública, así como
los que ya obren en poder de cualquier otra Administración. En tales casos, el solicitante
deberá identificar con precisión cada documento en cuestión, mediante la fecha, número de
referencia y precisión del órgano administrativo competente. Asimismo, el solicitante deberá autorizar expresamente que el Ayuntamiento acceda de forma directa y electrónica a
cada concreto documento.
Art. 40. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid, la declaración responsable de primera ocupación habilita al interesado para el ejercicio la puesta en funcionamiento y habitación del edificio
desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
TÍTULO IV
Inspección urbanística
Capítulo I

Art. 41. La inspección urbanística.—1. La inspección urbanística es una potestad
de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo se ajustan a la legalidad urbanística.
2. La inspección urbanística se rige por lo establecido en los artículos 190 a 192 de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en las normas complementarias contenidas en esta Ordenanza.
Art. 42. Unidades administrativas de control e inspección.—Las funciones de policía e inspección para el control de los actos de construcción, edificación y uso del suelo se
desarrollarán por los Servicios Técnicos Municipales, integrados por funcionarios con la
especialización técnica requerida para cada supuesto, por el Servicio de Inspección Municipal y, en su caso, por los agentes de la Policía Local. Todos ellos tendrán la consideración
de agentes de la autoridad, disfrutando como tales de la protección y facultades que les dispensa la normativa vigente.
Art. 43. Potestad de inspección.—1. Los funcionarios actuantes en las visitas de
inspección y comprobación podrán acceder en todo momento a las obras, inmuebles, instalaciones y establecimientos sometidos a la presente Ordenanza. Se excluyen de esta facultad los inmuebles que constituyan domicilio personal, en cuyo caso será necesario el consentimiento expreso de la persona afectada o una previa autorización judicial.
2. El acceso de los agentes de inspección tiene por objeto:
a) Requerir y examinar toda clase de documentos relativos a la ordenación urbanística y a su ejecución.
b) Comprobar la adecuación de los actos de edificación, construcción y uso del suelo
a la normativa urbanística y sectorial aplicable, así como a las condiciones fijadas
en las licencias municipales y a las determinaciones incluidas en las declaraciones
responsables que legitiman una actuación o uso.
c) Sin perjuicio de la propuesta de medidas provisionales urgentes prevista en el artículo 58 de esta Ordenanza, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los
funcionarios actuantes podrán acordar inmediatamente, como medidas extraordinarias de seguridad en situaciones de emergencia y urgencia, las siguientes: el cierre o desalojo de edificios o locales, la prohibición de paso y la evacuación de espacios públicos debidamente acotados. Estas medidas, que podrán adoptarse en
forma escrita o verbal, regirán por el tiempo estrictamente necesario para garanti-

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