Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
4. Igualmente, en la declaración responsable el interesado declara, bajo su responsabilidad, que las obras de urbanización e instalaciones anexas se han ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento.
5. En su declaración responsable de primera ocupación, el interesado manifestará, de
forma expresa, que conoce las consecuencias jurídicas que resultan de un edificio terminado que no cumple con los requisitos necesarios para el destino al uso previsto. Es especial,
y conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, el interesado declarará que conoce su posible responsabilidad patrimonial por los
perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por el incumplimiento de aquellos
requisitos.
6. Tanto la declaración responsable del interesado como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a que pudiera dar lugar se harán constar en el Registro de
la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Art. 36. Suministro de servicios.—La declaración responsable de primera ocupación
será documentación suficiente para que las compañías suministradoras de servicios puedan
celebrar los correspondientes contratos.
Art. 37. Declaración responsable parcial.—El promotor del edificio terminado podrá presentar declaración responsable para la primera ocupación parcial del edificio cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la aptitud para su uso específico y su adecuación a la normativa urbanística
permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de un local o vivienda o de varios con respecto a la edificación de la que forman parte.
b) Que no se perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto de obras.
2. En ningún caso se admitirá y registrará una declaración responsable parcial cuando el Ayuntamiento haya iniciado el procedimiento de disciplina urbanística regulado en
esta Ordenanza.
Art. 38. Responsabilidad.—La declaración responsable de primera ocupación no
exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil
o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística
que derivase de error o falsedad imputable a los mismos.
Art. 39. Documentación para la declaración.—1. La declaración responsable de primera ocupación, tanto completa como parcial, se compone de la siguiente documentación:
a) Manifestación de conocimiento y responsabilidad, según el modelo normalizado
que en cada momento determine el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
b) Fotocopia de la concesión de las distintas licencias de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
c) Acta de replanteo de la obra, en los términos regulados en el artículo 51.1 de esta
Ordenanza.
d) Certificación final, expedida por el o los facultativos directores y visada por el
correspondiente colegio oficial, en el que se acrediten, además de la fecha de terminación de las obras e instalaciones cuando corresponda, que estas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o las modificaciones posteriores y
aprobadas, y que están en condiciones de ser utilizadas.
e) Liquidación final de obra con resumen del presupuesto final actualizado, visada
por los colegios profesionales correspondientes.
f) Libro del Edificio, con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de este
documento, exclusivamente en soporte digital.
g) Fotografías de las fachadas.
h) Declaración de alta o alteración catastral, si procede.
i) En las edificaciones con la obligación legal de dotarse de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, boletín de instalación referido a dicha instalación.
j) Hoja de inscripción en el Registro de Ascensores de la Consejería competente, si
procede.
k) Certificación de eficiencia energética de edificio terminado.
BOCM-20210927-40
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
4. Igualmente, en la declaración responsable el interesado declara, bajo su responsabilidad, que las obras de urbanización e instalaciones anexas se han ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento.
5. En su declaración responsable de primera ocupación, el interesado manifestará, de
forma expresa, que conoce las consecuencias jurídicas que resultan de un edificio terminado que no cumple con los requisitos necesarios para el destino al uso previsto. Es especial,
y conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, el interesado declarará que conoce su posible responsabilidad patrimonial por los
perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por el incumplimiento de aquellos
requisitos.
6. Tanto la declaración responsable del interesado como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a que pudiera dar lugar se harán constar en el Registro de
la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Art. 36. Suministro de servicios.—La declaración responsable de primera ocupación
será documentación suficiente para que las compañías suministradoras de servicios puedan
celebrar los correspondientes contratos.
Art. 37. Declaración responsable parcial.—El promotor del edificio terminado podrá presentar declaración responsable para la primera ocupación parcial del edificio cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la aptitud para su uso específico y su adecuación a la normativa urbanística
permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de un local o vivienda o de varios con respecto a la edificación de la que forman parte.
b) Que no se perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto de obras.
2. En ningún caso se admitirá y registrará una declaración responsable parcial cuando el Ayuntamiento haya iniciado el procedimiento de disciplina urbanística regulado en
esta Ordenanza.
Art. 38. Responsabilidad.—La declaración responsable de primera ocupación no
exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil
o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística
que derivase de error o falsedad imputable a los mismos.
Art. 39. Documentación para la declaración.—1. La declaración responsable de primera ocupación, tanto completa como parcial, se compone de la siguiente documentación:
a) Manifestación de conocimiento y responsabilidad, según el modelo normalizado
que en cada momento determine el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
b) Fotocopia de la concesión de las distintas licencias de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
c) Acta de replanteo de la obra, en los términos regulados en el artículo 51.1 de esta
Ordenanza.
d) Certificación final, expedida por el o los facultativos directores y visada por el
correspondiente colegio oficial, en el que se acrediten, además de la fecha de terminación de las obras e instalaciones cuando corresponda, que estas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o las modificaciones posteriores y
aprobadas, y que están en condiciones de ser utilizadas.
e) Liquidación final de obra con resumen del presupuesto final actualizado, visada
por los colegios profesionales correspondientes.
f) Libro del Edificio, con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de este
documento, exclusivamente en soporte digital.
g) Fotografías de las fachadas.
h) Declaración de alta o alteración catastral, si procede.
i) En las edificaciones con la obligación legal de dotarse de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, boletín de instalación referido a dicha instalación.
j) Hoja de inscripción en el Registro de Ascensores de la Consejería competente, si
procede.
k) Certificación de eficiencia energética de edificio terminado.
BOCM-20210927-40
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID