Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Capítulo II
Parcelaciones urbanísticas
Art. 32. Parcelación.—1. Los actos de parcelación urbanística están sujetos a previa licencia municipal.
2. Se considera parcelación urbanística cualquier división o parcelación de terrenos
que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables sectorizados por
el Plan General de Ordenación Urbana.
3. No podrá otorgarse licencia para parcelaciones urbanísticas en los suelos urbanizables sectorizados en tanto no esté aprobada la correspondiente ordenación pormenorizada.
4. El otorgamiento de licencias de parcelación en suelo no urbanizable de protección
está estrictamente condicionado al cumplimiento de las superficies mínimas establecidas en
la legislación agraria.
5. La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes. Los cerramientos que se deriven de la división material de terrenos que se efectúe
sin la preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma se reputará infracción
urbanística y dará lugar a las medidas de disciplina urbanística reguladas en esta Ordenanza.
Art. 33. Otorgamiento de la licencia.—1. Es nula toda parcelación urbanística que
sea contraria a la ordenación urbanística o infrinja lo dispuesto al respecto en la legislación
urbanística de la Comunidad de Madrid.
2. La licencia de parcelación urbanística se entenderá implícitamente concedida con
los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación, de reparcelación o de normalización de fincas.
Art. 34. Documentación de la solicitud.—1. Sin perjuicio de que lo que se requiera, en su caso, por parte de los servicios técnicos municipales en función de la especificidad de cada caso, la “documentación técnica” que debe acompañar a la solicitud de licencia de parcelación se compone de:
a) Memoria en la que se haga referencia al plan que establezca las condiciones de
parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y técnicamente la
operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes con expresión de
sus superficies y localización.
b) Certificado de dominio y estado de cargas expedido por el Registro de la Propiedad, u otro documento que acredite la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación.
c) Plano topográfico de información georreferenciado a escala 1:1.000 como mínimo, en el que se sitúen los lindes de las fincas aportadas y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los
planes de ordenación vinculantes.
d) Plano de parcelación georreferenciado de las fincas que resulten a la misma escala.
e) Cédulas urbanísticas de cada parcela original y resultante.
f) Datos catastrales de la parcela original.
Capítulo III
Art. 35. Declaración responsable de primera ocupación.—1. Están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, con carácter previo a su utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, ampliación y sustitución de los edificios, así como los cambios de uso de local a vivienda.
2. La utilización de los garajes pertenecientes a un edificio colectivo destinado a
uso residencial, así como el funcionamiento de las instalaciones de piscina pertenecientes
a este tipo de edificios, quedarán legitimados por la declaración responsable del conjunto
del edificio.
3. Mediante la declaración responsable de primera ocupación, el interesado declara
ante el Ayuntamiento, bajo su responsabilidad, que las obras e instalaciones terminadas han
sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones contenidas en las previas licencias o declaraciones responsables de obras, así como que los edificios se encuentran debidamente terminados y aptos para su utilización, según las determinaciones urbanísticas
de su destino específico.

BOCM-20210927-40

Primera ocupación de edificios