Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
3. La implantación de actividades económicas de cualquier clase se rige por lo establecido en la Ordenanza municipal de Declaraciones Responsables para el Ejercicio de Actividades Económicas.
4. La implantación de usos recreativos o de espectáculos podrá ejecutarse, a elección
del promotor, previa declaración responsable o mediando una licencia municipal. La declaración responsable se regirá por lo establecido en la Ordenanza municipal de Declaraciones Responsables para el Ejercicio de Actividades Económicas. La licencia municipal se
regirá por lo establecido en la Ley madrileña 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y, supletoriamente, por lo establecido con carácter general
para las licencias en esta Ordenanza.
Art. 29. Actos no constructivos sometidos a previa licencia municipal.—Necesitan
previa licencia municipal las siguientes actuaciones o usos no constructivos del suelo:
a) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado. Se excluyen los movimientos de tierra que estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación
aprobado o autorizado.
b) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
c) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
e) Las obras y los usos provisionales regulados en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
f) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
g) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
Art. 30. Plazo de resolución y silencio administrativo.—1. El Ayuntamiento deberá notificar su resolución expresa sobre la solicitud de licencia en el plazo de un mes desde
la solicitud. Transcurrido el plazo, la licencia se entenderá concedida o denegada por silencio, conforme a los siguientes apartados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, y en los términos fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, la solicitud de licencia se considerará denegada por
silencio cuando se refiera a:
a) Movimientos de tierras y explanaciones.
b) Parcelación, segregación y división de terrenos, en suelo no urbanizable de protección.
c) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes, en suelo no urbanizable.
d) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en
suelo no urbanizable.
e) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al que remite el artículo 154.7 de la Ley Suelo de la Comunidad de Madrid, y en
los términos fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, la solicitud de licencia se considerará concedida por silencio cuando se refiera a:
a) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en
suelo urbano o urbanizable.
b) Los usos provisionales regulados en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
d) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales. En ningún caso se entenderá que el silencio positivo autoriza los cúmulos o depósitos ajenos a las características propias del paisaje natural o que contribuyan al deterioro o degradación
del mismo.
Art. 31. Actos no constructivos sometidos a previa declaración responsable.—Están
sometidos a previa declaración responsable ante el Ayuntamiento, conforme a lo regulado
en el artículo 13 de esta Ordenanza, los actos de instalación, limpieza y reparación de sepulturas.
BOCM-20210927-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
3. La implantación de actividades económicas de cualquier clase se rige por lo establecido en la Ordenanza municipal de Declaraciones Responsables para el Ejercicio de Actividades Económicas.
4. La implantación de usos recreativos o de espectáculos podrá ejecutarse, a elección
del promotor, previa declaración responsable o mediando una licencia municipal. La declaración responsable se regirá por lo establecido en la Ordenanza municipal de Declaraciones Responsables para el Ejercicio de Actividades Económicas. La licencia municipal se
regirá por lo establecido en la Ley madrileña 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y, supletoriamente, por lo establecido con carácter general
para las licencias en esta Ordenanza.
Art. 29. Actos no constructivos sometidos a previa licencia municipal.—Necesitan
previa licencia municipal las siguientes actuaciones o usos no constructivos del suelo:
a) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado. Se excluyen los movimientos de tierra que estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación
aprobado o autorizado.
b) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
c) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
e) Las obras y los usos provisionales regulados en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
f) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
g) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
Art. 30. Plazo de resolución y silencio administrativo.—1. El Ayuntamiento deberá notificar su resolución expresa sobre la solicitud de licencia en el plazo de un mes desde
la solicitud. Transcurrido el plazo, la licencia se entenderá concedida o denegada por silencio, conforme a los siguientes apartados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, y en los términos fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, la solicitud de licencia se considerará denegada por
silencio cuando se refiera a:
a) Movimientos de tierras y explanaciones.
b) Parcelación, segregación y división de terrenos, en suelo no urbanizable de protección.
c) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes, en suelo no urbanizable.
d) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en
suelo no urbanizable.
e) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al que remite el artículo 154.7 de la Ley Suelo de la Comunidad de Madrid, y en
los términos fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, la solicitud de licencia se considerará concedida por silencio cuando se refiera a:
a) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en
suelo urbano o urbanizable.
b) Los usos provisionales regulados en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
d) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales. En ningún caso se entenderá que el silencio positivo autoriza los cúmulos o depósitos ajenos a las características propias del paisaje natural o que contribuyan al deterioro o degradación
del mismo.
Art. 31. Actos no constructivos sometidos a previa declaración responsable.—Están
sometidos a previa declaración responsable ante el Ayuntamiento, conforme a lo regulado
en el artículo 13 de esta Ordenanza, los actos de instalación, limpieza y reparación de sepulturas.
BOCM-20210927-40
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