Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 197
3. El Ayuntamiento facilitará la utilización de los puntos limpios municipales a fin
de que los productores de residuos de obras en interiores puedan cumplir con las obligaciones de gestión de residuos.
Capítulo III
Obras no sometidas a ningún control previo municipal
Art. 24. Actuaciones de conservación.—1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, quedan inmediatamente autorizadas, y en consecuencia no requerirán de ningún control previo municipal, las siguientes obras y actuaciones:
a) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en:
la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, tales como solados, alicatados, yesos y pinturas, así como la sustitución de instalaciones propias
de electricidad, aire acondicionado, fontanería y aparatos sanitarios; las reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos; la limpieza de solares;
otras obras o actuaciones de análogas características. A los efectos de esta ordenanza se consideran análogas a las anteriores las actuaciones de carpintería interior de cualquier clase, así como todas las obras mencionadas anteriormente que
se ejecuten en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal o en complejos urbanísticos.
b) Las obras con control municipal implícito, descritas en el art. 7 de esta Ordenanza.
2. La libre realización de las obras mencionadas en este artículo se entiende sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación
de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 25. Cumplimiento de normas técnicas.—En los supuestos regulados en este capítulo, la inexistencia de previos controles municipales no exime al promotor de los actos
de cumplir con todas las prescripciones urbanísticas, técnicas y de residuos vigentes en cada
momento.
Art. 26. Gestión de los residuos.—1. El productor de residuos de obras, en los supuestos de actuaciones de conservación en interiores, está obligado a cumplir con todos los
mandatos de gestión de residuos previstos en la legislación estatal y de la Comunidad de
Madrid.
2. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 1.a
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición, y en el artículo 41 de la Ley madrileña 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos, a las obras de conservación en interiores no les será exigible
ninguna fianza previa.
3. El Ayuntamiento facilitará la utilización de los puntos limpios municipales a fin
de que los productores de residuos de obras en interiores puedan cumplir con las obligaciones de gestión de residuos.
Art. 27. Suspensión municipal.—En cualquier momento, cuando el Ayuntamiento
considere que las obras en curso no son de simple sustitución de acabados o de instalaciones internas, ordenará la suspensión de la actividad y requerirá al promotor para que presente comunicación previa o solicite licencia previa de obras, según los casos.
TÍTULO III
Usos no constructivos del suelo
Capítulo I
Art. 28. Actos no constructivos.—1. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actos o usos no constructivos del suelo todos los sometidos a previo control urbanístico municipal, conforme al artículo 151.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que no hayan sido clasificados como obras mayores u ordinarias en esta Ordenanza.
2. Los actos y usos no constructivos se someten a licencia municipal o a previa declaración responsable. La solicitud de la licencia o la declaración responsable incluirá proyectos o documentación técnica sólo cuando así lo requiera expresamente la legislación
sectorial aplicable en cada caso.
BOCM-20210927-40
Régimen general
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 197
3. El Ayuntamiento facilitará la utilización de los puntos limpios municipales a fin
de que los productores de residuos de obras en interiores puedan cumplir con las obligaciones de gestión de residuos.
Capítulo III
Obras no sometidas a ningún control previo municipal
Art. 24. Actuaciones de conservación.—1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, quedan inmediatamente autorizadas, y en consecuencia no requerirán de ningún control previo municipal, las siguientes obras y actuaciones:
a) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en:
la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, tales como solados, alicatados, yesos y pinturas, así como la sustitución de instalaciones propias
de electricidad, aire acondicionado, fontanería y aparatos sanitarios; las reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos; la limpieza de solares;
otras obras o actuaciones de análogas características. A los efectos de esta ordenanza se consideran análogas a las anteriores las actuaciones de carpintería interior de cualquier clase, así como todas las obras mencionadas anteriormente que
se ejecuten en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal o en complejos urbanísticos.
b) Las obras con control municipal implícito, descritas en el art. 7 de esta Ordenanza.
2. La libre realización de las obras mencionadas en este artículo se entiende sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación
de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 25. Cumplimiento de normas técnicas.—En los supuestos regulados en este capítulo, la inexistencia de previos controles municipales no exime al promotor de los actos
de cumplir con todas las prescripciones urbanísticas, técnicas y de residuos vigentes en cada
momento.
Art. 26. Gestión de los residuos.—1. El productor de residuos de obras, en los supuestos de actuaciones de conservación en interiores, está obligado a cumplir con todos los
mandatos de gestión de residuos previstos en la legislación estatal y de la Comunidad de
Madrid.
2. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 1.a
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición, y en el artículo 41 de la Ley madrileña 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos, a las obras de conservación en interiores no les será exigible
ninguna fianza previa.
3. El Ayuntamiento facilitará la utilización de los puntos limpios municipales a fin
de que los productores de residuos de obras en interiores puedan cumplir con las obligaciones de gestión de residuos.
Art. 27. Suspensión municipal.—En cualquier momento, cuando el Ayuntamiento
considere que las obras en curso no son de simple sustitución de acabados o de instalaciones internas, ordenará la suspensión de la actividad y requerirá al promotor para que presente comunicación previa o solicite licencia previa de obras, según los casos.
TÍTULO III
Usos no constructivos del suelo
Capítulo I
Art. 28. Actos no constructivos.—1. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actos o usos no constructivos del suelo todos los sometidos a previo control urbanístico municipal, conforme al artículo 151.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que no hayan sido clasificados como obras mayores u ordinarias en esta Ordenanza.
2. Los actos y usos no constructivos se someten a licencia municipal o a previa declaración responsable. La solicitud de la licencia o la declaración responsable incluirá proyectos o documentación técnica sólo cuando así lo requiera expresamente la legislación
sectorial aplicable en cada caso.
BOCM-20210927-40
Régimen general