Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios,
de salubridad y demás reglamentación vigente.
i) Las obras que, reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores.
j) Portadas comerciales, muestras, banderines y similares, siempre que no afecten a
elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
k) Instalaciones deportivas al aire libre, excepto piscinas, que no lleven aparejada
ninguna edificación, tales como pistas deportivas y similares.
l) Instalaciones de juegos infantiles o similares.
m) Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas exentas, siempre que no superen los 6 m2 de superficie ocupada.
n) Las obras exteriores y de escasa entidad para el mantenimiento, conservación y
adecuación de los edificios.
o) Instalación de chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones.
Art. 22. Documentación aneja a la declaración responsable.—Sin perjuicio de que
lo que se requiera, en su caso, por parte de los servicios técnicos municipales en función de
la especificidad de cada obra, la documentación necesaria que deberá adjuntarse con cada
declaración responsable para los distintos tipos de obra será la siguiente:
1. Escrito de declaración, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. El escrito incluirá la manifestación expresa
y bajo la responsabilidad del declarante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por
la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la actuación pretendida no
se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el
interesado que está en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
2. El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
3. Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
4. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación (descripción de la obra).
5. En el caso de que se incremente la edificabilidad de la parcela, se añadirá a la memoria un cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento vigente.
6. Planos o croquis de plantas y/o alzados y/o secciones acotados (indicando medidas: largo, ancho, alto, según el caso). Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado, indicando el uso al que se destina, así como relacionando la zona afectada
por las obras con el resto del edificio. En los proyectos de viviendas unifamiliares se indicará además la distancia a linderos medianeros.
7. Presupuesto de las obras, detallando unidades y materiales que intervienen en la
misma, a precios actuales de mercado, e incluyendo la mano de obra.
8. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid sobre residuos de construcción y demolición y en la Ordenanza municipal de medio ambiente. Salvo en supuestos en los que
las especiales características del proyecto así lo aconsejen, el Ayuntamiento no exigirá la
presentación de fianza previa acompañando al estudio de gestión de residuos.
9. Asimismo, deberá aportarse toda aquella documentación exigida por la normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.
10. Justificante de pago de tasa y/o impuesto que corresponda en los términos dispuestos en la Ordenanza municipal correspondiente.
Art. 23. Residuos de las obras.—1. El productor de residuos de obras está obligado a cumplir con todos los mandatos de gestión de residuos previstos en la legislación estatal y de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 1.a
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición, y en el artículo 41 de la Ley madrileña 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos, a las obras sujetas a declaración responsable sin proyecto técnico no les será exigible ninguna fianza previa.

BOCM-20210927-40

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