Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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3. En el caso de que se incremente la edificabilidad de la parcela, se añadirá a la memoria un cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento vigente.
4. Planos o croquis de plantas y/o alzados y/o secciones acotados (indicando medidas: largo, ancho, alto, según el caso). Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado, indicando el uso al que se destina, así como relacionando la zona afectada
por las obras con el resto del edificio. En los proyectos de viviendas unifamiliares se indicará además la distancia a linderos medianeros.
5. Presupuesto de las obras, detallando unidades y materiales que intervienen en la
misma, a precios actuales de mercado, e incluyendo la mano de obra.
6. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid sobre residuos de construcción y demolición y en la Ordenanza municipal de medio ambiente. Salvo en supuestos en los que
las especiales características del proyecto así lo aconsejen, el Ayuntamiento no exigirá la
presentación de fianza previa acompañando al estudio de gestión de residuos.
7. Asimismo, deberá aportarse toda aquella documentación exigida por la normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.
8. Justificante de pago de tasa y/o impuesto que corresponda en los términos dispuestos en la Ordenanza municipal correspondiente.
Art. 20 quáter. Residuos de las obras.—1. El productor de residuos de obras está
obligado a cumplir con todos los mandatos de gestión de residuos previstos en la legislación estatal y de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 1.a
del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de
los Residuos de Construcción y Demolición, y en el artículo 41 de la Ley madrileña 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos, a las obras sujetas a declaración responsable sin proyecto técnico no les será exigible ninguna fianza previa.
3. El Ayuntamiento facilitará la utilización de los puntos limpios municipales a fin
de que los productores de residuos de obras en interiores puedan cumplir con las obligaciones de gestión de residuos.
SECCIÓN 2.a

Art. 21. Ámbito de aplicación.—1. Se rigen por esta Sección las obras y actuaciones constructivas que estando sometidas a previa declaración responsable no presentan especial complejidad o riesgos de seguridad y, por tanto, no requieren de un proyecto técnico especial regulado por la legislación sectorial aplicable.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de este precepto:
a) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
b) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública, en casos distintos de los previstos en el art. 20 bis 2 n) de esta
Ordenanza.
c) La implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afección de la estructura, tales como cerramientos de terrazas, porches, pérgolas y similares, que no supongan aumento de edificabilidad.
d) La apertura de huecos en muros que no sean de carga.
e) Las cubiertas formadas a base de elementos ligeros que no requieran la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma.
f) Ejecución de aleros menores de 70 cm de vuelo.
g) La introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios, así como la
modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, tales
como sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria (ACS), sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética, siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
h) Las reformas interiores parciales que, aun alterando la distribución, el número y
las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos

BOCM-20210927-40

Obras ordinarias sin proyecto técnico especial