Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

Capítulo II
Obras sometidas a declaración responsable
SECCIÓN 1.a

Obras ordinarias con proyecto técnico especial
Art. 20 bis. Ámbito de aplicación.—1. Requieren de un proyecto técnico distinto
del proyecto técnico de edificación las obras y construcciones no sometidas a previa licencia municipal conforme al artículo 14 de esta Ordenanza y para las que, por razones de riesgo para la seguridad o salubridad, o por mandato de la legislación sectorial, es necesario un
proyecto técnico especial distinto del proyecto de edificación.
2. Se incluyen expresamente en esta Sección las siguientes obras:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
d) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
afecten a edificios que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección,
regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
e) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
f) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
g) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
h) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
i) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
j) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
k) Construcción de vertederos de residuos o escombros.
l) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas
en proyectos de urbanización o de edificación, incluso pozos.
m) Obras de urbanización de carácter complementario o puntual no incluidas en un
proyecto de urbanización.
n) La instalación de soportes publicitarios exteriores cuando:
— La cartelera supere los 32,19 m2 de superficie.
— El borde interior se encuentre a una altura superior a 2,25 m de la rasante del
terreno y supere los 10 m2 de superficie.
— Se trate de carteleras superpuestas.
— Se trate de carteleras luminosas o metálicas.
ñ) Piscinas.
o) Centros de transformación.
p) Depósitos de almacenamiento combustibles en cualquiera de sus estados.
q) La instalación de ascensores en edificios existentes.
Art. 20 ter. Documentación aneja a la declaración responsable.—Sin perjuicio de
que lo que se requiera, en su caso, por parte de los servicios técnicos municipales en función de la especificidad de cada obra, la documentación necesaria que deberá adjuntarse
con cada declaración responsable será la siguiente:
1. Escrito de declaración, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
2. Proyecto técnico de la obra, firmado por el profesional competente y visado por el
correspondiente colegio.

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