Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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BOCM-20210927-40

17. En viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, justificante de solicitud de calificación provisional de las mismas ante el organismo competente.
18. Justificante de pago de tasa y/o impuesto que proceda en los términos dispuestos
en la Ordenanza municipal correspondiente.
Art. 17. Obras necesitadas de proyecto técnico de edificación.—1. Requieren de
proyecto técnico de edificación, que habrá de incluirse en la documentación para la solicitud de licencia de obras, todos los actos de nueva edificación, de intervención en edificios
existentes o de demolición que a continuación se detallan:
a) Se consideran obras de nueva edificación las de sustitución, nueva planta y ampliación definidas en el artículo 2.6 de esta Ordenanza.
b) Se consideran obras de intervención las que actúan sobre edificios existentes. Estas obras podrán ser de consolidación, rehabilitación y reestructuración, con el significado enunciado en el artículo 2.8 de esta Ordenanza. Se asimilan a las obras de
intervención, conforme al art. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Se consideran obras de demolición aquellas que se realizan para hacer desaparecer
un edificio o parte del mismo en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental o histórico-artístico. Se incluyen expresamente
entre las obras de demolición la de carácter parcial que afecten a elementos o partes del edificio.
2. El proyecto técnico de edificación se redactará y firmará conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
y en el artículo 5 de la Ley madrileña 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad
de la Edificación, así como en las demás normas de desarrollo.
Art. 18. Procedimiento de licencias de obras mayores con proyecto de edificación.—1. La tramitación de la solicitud de licencia se regirá por lo establecido en el artículo 154 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del régimen general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Transcurridos de tres meses sin resolución expresa, contados desde el día de la solicitud, la licencia se considerará denegada.
Art. 19. Obras necesitadas de proyectos técnicos distintos del de edificación.—1.
Requieren de un proyecto técnico distinto del proyecto técnico de edificación, las obras y
construcciones mencionadas en el artículo 14 de esta Ordenanza y no incluidas en el artículo anterior.
2. Se incluyen expresamente en al ámbito de aplicación de este artículo:
a) La apertura de vías o accesos rodados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización aprobado o autorizado.
b) La construcción, reparación y supresión de vados en las aceras.
c) La construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta.
d) La colocación de marquesinas.
e) La colocación de postes y señales.
f) Las conexiones particulares a los servicios urbanísticos municipales.
Art. 20. Procedimiento de licencias de obras complejas con proyecto sectorial no
edificatorio.—1. La licencia de obras con proyecto técnico sectorial no edificatorio se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
2. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin notificación de la resolución, la licencia se considerará denegada.