Valdetorres de Jarama (BOCM-20210927-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por derechos de examen
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
b) Del 50 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de
esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta
tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa
de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del 50 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior
al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales o mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. Dicha documentación se deberá encontrar actualizada a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
d) Del 50 por 100, a favor de miembros de familias monoparentales o monomarentales. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia monoparental o monomarental mediante alguno de los siguientes documentos:
— Libro de familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.
— Libro de familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro
cónyuge en caso de viudedad.
— Libro de familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación,
divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se
establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
— En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento
familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).
e) Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta
tasa, en los siguientes términos:
• 3 hijos: Bonificación del 30 por 100.
• 4 hijos: Bonificación del 40 por 100.
• 5 hijos en adelante: Bonificación del 50 por 100.
2. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual,
en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar
los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de
que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por
orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte
más favorable al interesado.
3. Fuera de estos supuestos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 6. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el pago del importe de la tasa
correspondiente.
2. La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una
de las bases que rijan las convocatorias.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
BOCM-20210927-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
b) Del 50 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de
esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta
tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa
de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del 50 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior
al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales o mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. Dicha documentación se deberá encontrar actualizada a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
d) Del 50 por 100, a favor de miembros de familias monoparentales o monomarentales. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia monoparental o monomarental mediante alguno de los siguientes documentos:
— Libro de familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.
— Libro de familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro
cónyuge en caso de viudedad.
— Libro de familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación,
divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se
establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
— En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento
familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).
e) Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta
tasa, en los siguientes términos:
• 3 hijos: Bonificación del 30 por 100.
• 4 hijos: Bonificación del 40 por 100.
• 5 hijos en adelante: Bonificación del 50 por 100.
2. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual,
en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar
los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de
que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por
orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte
más favorable al interesado.
3. Fuera de estos supuestos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 6. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el pago del importe de la tasa
correspondiente.
2. La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una
de las bases que rijan las convocatorias.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
BOCM-20210927-57
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