Valdetorres de Jarama (BOCM-20210927-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por derechos de examen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 273

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en
la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que
se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza:
PROPUESTA DE VALDETORRES DE JARAMA
31,18 €
29,85 €
23,57 €
23,24 €
18,54 €

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción
en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—1. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 50 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”.
El sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior,
mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

BOCM-20210927-57

Subgrupo A1 o plaza con categoría o retribución equivalente
Subgrupo A2 o plaza con categoría o retribución equivalente
Subgrupo C1 o plaza con categoría o retribución equivalente
Subgrupo C2 o plaza con categoría o retribución equivalente
Puestos sin titulación exigida (antiguo Grupo E)Agrupaciones profesionales.