Valdetorres de Jarama (BOCM-20210927-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por derechos de examen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de
13 de abril, de tasas y precios públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada
por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
TÍN

Madrid, a 15 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José María de Diego Tortosa.

BOCM-20210927-57

(03/27.361/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791