Pedrezuela (BOCM-20210927-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso del archivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
— Propietarios de edificios o comercios colindantes.
— Técnicos que actúen en nombre de los anteriores.
Art. 17. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los ciudadanos.—
Los ciudadanos que deseen consultar documentos del Archivo Municipal deberán cumplimentar una solicitud escrita que les facilitará el Ayuntamiento de Pedrezuela y acreditar su
identidad y el motivo de su consulta.
Para consultar un documento de carácter nominativo, no siendo titular del mismo, el
ciudadano solicitante presentará al Ayuntamiento un documento que acredite el interés legítimo de la consulta.
Cuando los documentos del Archivo Municipal hayan sido microfilmados o procesados en disco óptico u otros tipos de soportes, las consultas se harán preferentemente sobre
estos soportes, a fin de proteger los originales de los daños que puedan causar la manipulación y uso frecuentes.
Para la obtención de copias se cumplimentará el recibo correspondiente y se abonarán
las tasas estipuladas en la Ordenanza Municipal pertinente.
La denegación del acceso a los documentos se hará por escrito y explicando el motivo.
No se permitirá la consulta de la documentación a menores de 18 años, a no ser que
vayan acompañados de un mayor de edad.
No podrá consultarse más de un documento a la vez y no se permitirá a más de una
persona consultar el mismo documento simultáneamente.
Las personas que deterioren algún documento u otro objeto tendrán que indemnizar al
Ayuntamiento por los daños causados, de acuerdo con la valoración que se haga, previo informe del Archivero Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de la actuación de dichas personas.
Art. 18. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los trabajadores de
las oficinas municipales.—Las oficinas municipales podrán acceder a los documentos del
Archivo Municipal a través del doble servicio: consulta y préstamo.
Cada oficina municipal podrá solicitar la consulta de los documentos por ella tramitados y transferidos al Archivo Municipal, y de los documentos clasificados como de libre
acceso.
Para consultar o recibir información de documentos de acceso restringido, tramitados
y transferidos al Archivo Municipal por otras oficinas, se deberá manifestar el motivo de su
necesidad, tanto en el caso de las consultas como en el de préstamos.
En el caso del préstamo deberán cumplimentar, la Hoja de Préstamos.
Art. 19. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los miembros de la
Corporación.—El acceso a los documentos por parte de los miembros de la Corporación
está regulado en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los miembros de la Corporación podrán acceder a los documentos y a la información
en ellos contenida a través del doble servicio: la consulta y el préstamo.
En el caso del préstamo deberán cumplimentar, al igual que los demás usuarios, la
Hoja de Préstamos.
El acceso a los documentos de carácter nominativo por parte de los miembros de la
Corporación, no relacionados con asuntos de su competencia o no tratados por los órganos
colegiados de los que forman parte, podrá denegarse o permitirse a través de resolución motivada del Alcalde, según lo dispuesto en el artículo 14, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los documentos prestados deberán devolverse al Archivo General en el plazo máximo de un mes, y en el mismo estado en que salieron. Se podrá ampliar este plazo, previa
petición razonada al Archivo Municipal.
Semestralmente, el Archivero informará al órgano de gobierno correspondiente sobre
las infracciones realizadas en este sentido.
Art. 20. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los investigadores.—De acuerdo con la Ley 30/1.992, de 18 de noviembre, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante podrán realizar petición específica sobre la materia objeto de investigación.
Los investigadores tendrán acceso a todos los documentos que se conserven en el Archivo Municipal, previo compromiso por escrito de que se garantizará la intimidad de las personas cuando sus datos cualitativos aparezcan en los documentos objeto de la investigación.
BOCM-20210927-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
— Propietarios de edificios o comercios colindantes.
— Técnicos que actúen en nombre de los anteriores.
Art. 17. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los ciudadanos.—
Los ciudadanos que deseen consultar documentos del Archivo Municipal deberán cumplimentar una solicitud escrita que les facilitará el Ayuntamiento de Pedrezuela y acreditar su
identidad y el motivo de su consulta.
Para consultar un documento de carácter nominativo, no siendo titular del mismo, el
ciudadano solicitante presentará al Ayuntamiento un documento que acredite el interés legítimo de la consulta.
Cuando los documentos del Archivo Municipal hayan sido microfilmados o procesados en disco óptico u otros tipos de soportes, las consultas se harán preferentemente sobre
estos soportes, a fin de proteger los originales de los daños que puedan causar la manipulación y uso frecuentes.
Para la obtención de copias se cumplimentará el recibo correspondiente y se abonarán
las tasas estipuladas en la Ordenanza Municipal pertinente.
La denegación del acceso a los documentos se hará por escrito y explicando el motivo.
No se permitirá la consulta de la documentación a menores de 18 años, a no ser que
vayan acompañados de un mayor de edad.
No podrá consultarse más de un documento a la vez y no se permitirá a más de una
persona consultar el mismo documento simultáneamente.
Las personas que deterioren algún documento u otro objeto tendrán que indemnizar al
Ayuntamiento por los daños causados, de acuerdo con la valoración que se haga, previo informe del Archivero Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de la actuación de dichas personas.
Art. 18. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los trabajadores de
las oficinas municipales.—Las oficinas municipales podrán acceder a los documentos del
Archivo Municipal a través del doble servicio: consulta y préstamo.
Cada oficina municipal podrá solicitar la consulta de los documentos por ella tramitados y transferidos al Archivo Municipal, y de los documentos clasificados como de libre
acceso.
Para consultar o recibir información de documentos de acceso restringido, tramitados
y transferidos al Archivo Municipal por otras oficinas, se deberá manifestar el motivo de su
necesidad, tanto en el caso de las consultas como en el de préstamos.
En el caso del préstamo deberán cumplimentar, la Hoja de Préstamos.
Art. 19. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los miembros de la
Corporación.—El acceso a los documentos por parte de los miembros de la Corporación
está regulado en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los miembros de la Corporación podrán acceder a los documentos y a la información
en ellos contenida a través del doble servicio: la consulta y el préstamo.
En el caso del préstamo deberán cumplimentar, al igual que los demás usuarios, la
Hoja de Préstamos.
El acceso a los documentos de carácter nominativo por parte de los miembros de la
Corporación, no relacionados con asuntos de su competencia o no tratados por los órganos
colegiados de los que forman parte, podrá denegarse o permitirse a través de resolución motivada del Alcalde, según lo dispuesto en el artículo 14, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los documentos prestados deberán devolverse al Archivo General en el plazo máximo de un mes, y en el mismo estado en que salieron. Se podrá ampliar este plazo, previa
petición razonada al Archivo Municipal.
Semestralmente, el Archivero informará al órgano de gobierno correspondiente sobre
las infracciones realizadas en este sentido.
Art. 20. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de los investigadores.—De acuerdo con la Ley 30/1.992, de 18 de noviembre, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante podrán realizar petición específica sobre la materia objeto de investigación.
Los investigadores tendrán acceso a todos los documentos que se conserven en el Archivo Municipal, previo compromiso por escrito de que se garantizará la intimidad de las personas cuando sus datos cualitativos aparezcan en los documentos objeto de la investigación.
BOCM-20210927-49
BOCM