Pedrezuela (BOCM-20210927-49)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Los documentos que contengan datos que afecten a la intimidad de las personas, podrán consultarse libremente cuando hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la muerte de éstas. Si esta fecha no fuera conocida, deberán haber pasado 50 años desde la fecha de
creación del documento para poder acceder libremente a él.
Son documentos de acceso restringido:
Los documentos no sujetos en su tramitación al Derecho Administrativo como:
— Correspondencia de la Alcaldía, de carácter o contenido político no administrativo.
— Actas de reuniones de trabajo de los distintos grupos políticos.
— Documentos auxiliares de la gestión.
Todos los documentos que contengan datos que puedan afectar a la intimidad de las
personas, a la seguridad y defensa del Estado o a la averiguación de los delitos.
Algunas series documentales que pertenecen a este apartado son:
— Exámenes y currículo incluidos en los expedientes de selección de personal.
— Expedientes disciplinarios.
— Expedientes personales.
— Expedientes de recursos.
— Expedientes de salud laboral.
— Expedientes sancionadores.
— Expedientes de solicitudes de ayudas asistenciales.
— Hojas de toma de datos a efectos estadísticos.
— Informes de la Policía Local cuando aparecen nombres de personas físicas o jurídicas en relación con un delito, o se detalla una situación familiar o socioeconómica.
— Informes sociales.
— Padrón Municipal de Habitantes.
— Partes médicos.
Documentos de carácter nominativo que no contengan datos relativos a la intimidad
de las personas pero sí de sus intereses materiales como:
— Expedientes de actividades económicas.
— Expedientes de estudios de detalle.
— Expedientes de licencias de apertura.
— Expedientes de licencias de obra.
— Expedientes de planes parciales.
— Expedientes de proyectos de urbanización.
Art. 16. Del acceso a los documentos.—El acceso a los documentos no sujetos en su
tramitación al Derecho Administrativo dentro de los documentos restringidos queda reservado a las oficinas, funcionarios o miembros de la Corporación para quienes resulte necesaria la consulta de los mismos por entrar directamente en el ámbito de sus competencias.
El acceso a los documentos que contengan datos que afecten a la intimidad de las personas, a la seguridad y defensa del Estado queda, reservado a los titulares de los mismos y
a las oficinas, funcionarios o miembros de la Corporación que, o bien intervinieron en su
tramitación, o bien tengan competencia directa en la materia que traten los mismos. Si se
trata de miembros de la Corporación, las únicas limitaciones de acceso serán las que establezca la legislación vigente, podrán consultar la documentación pero no difundirla.
El derecho de acceso a los documentos de carácter nominativo que no contengan datos relativos a la intimidad de las personas pero sí de los intereses materiales podrá ser ejercido además de por el titular, por terceros que acrediten interés legítimo y directo.
El acceso a estos documentos será libre para las oficinas municipales, funcionarios y
miembros de la Corporación, siempre y cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias y sin difundir la documentación.
El acceso a estos documentos podrá ser denegado de acuerdo con el artículo 37.4 de la
Ley 30/1992.
Se considera que tienen interés legítimo y directo en la consulta de los expedientes de
solicitud de licencia de obras, de actividades económicas, proyectos de urbanización, de
parcelaciones y estudios de detalle las siguientes personas:
— Propietarios actuales.
— Propietarios potenciales.
— Inquilinos o arrendatarios.
— Presidentes de comunidades de vecinos.
Pág. 253
BOCM-20210927-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Los documentos que contengan datos que afecten a la intimidad de las personas, podrán consultarse libremente cuando hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la muerte de éstas. Si esta fecha no fuera conocida, deberán haber pasado 50 años desde la fecha de
creación del documento para poder acceder libremente a él.
Son documentos de acceso restringido:
Los documentos no sujetos en su tramitación al Derecho Administrativo como:
— Correspondencia de la Alcaldía, de carácter o contenido político no administrativo.
— Actas de reuniones de trabajo de los distintos grupos políticos.
— Documentos auxiliares de la gestión.
Todos los documentos que contengan datos que puedan afectar a la intimidad de las
personas, a la seguridad y defensa del Estado o a la averiguación de los delitos.
Algunas series documentales que pertenecen a este apartado son:
— Exámenes y currículo incluidos en los expedientes de selección de personal.
— Expedientes disciplinarios.
— Expedientes personales.
— Expedientes de recursos.
— Expedientes de salud laboral.
— Expedientes sancionadores.
— Expedientes de solicitudes de ayudas asistenciales.
— Hojas de toma de datos a efectos estadísticos.
— Informes de la Policía Local cuando aparecen nombres de personas físicas o jurídicas en relación con un delito, o se detalla una situación familiar o socioeconómica.
— Informes sociales.
— Padrón Municipal de Habitantes.
— Partes médicos.
Documentos de carácter nominativo que no contengan datos relativos a la intimidad
de las personas pero sí de sus intereses materiales como:
— Expedientes de actividades económicas.
— Expedientes de estudios de detalle.
— Expedientes de licencias de apertura.
— Expedientes de licencias de obra.
— Expedientes de planes parciales.
— Expedientes de proyectos de urbanización.
Art. 16. Del acceso a los documentos.—El acceso a los documentos no sujetos en su
tramitación al Derecho Administrativo dentro de los documentos restringidos queda reservado a las oficinas, funcionarios o miembros de la Corporación para quienes resulte necesaria la consulta de los mismos por entrar directamente en el ámbito de sus competencias.
El acceso a los documentos que contengan datos que afecten a la intimidad de las personas, a la seguridad y defensa del Estado queda, reservado a los titulares de los mismos y
a las oficinas, funcionarios o miembros de la Corporación que, o bien intervinieron en su
tramitación, o bien tengan competencia directa en la materia que traten los mismos. Si se
trata de miembros de la Corporación, las únicas limitaciones de acceso serán las que establezca la legislación vigente, podrán consultar la documentación pero no difundirla.
El derecho de acceso a los documentos de carácter nominativo que no contengan datos relativos a la intimidad de las personas pero sí de los intereses materiales podrá ser ejercido además de por el titular, por terceros que acrediten interés legítimo y directo.
El acceso a estos documentos será libre para las oficinas municipales, funcionarios y
miembros de la Corporación, siempre y cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias y sin difundir la documentación.
El acceso a estos documentos podrá ser denegado de acuerdo con el artículo 37.4 de la
Ley 30/1992.
Se considera que tienen interés legítimo y directo en la consulta de los expedientes de
solicitud de licencia de obras, de actividades económicas, proyectos de urbanización, de
parcelaciones y estudios de detalle las siguientes personas:
— Propietarios actuales.
— Propietarios potenciales.
— Inquilinos o arrendatarios.
— Presidentes de comunidades de vecinos.
Pág. 253
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