Pedrezuela (BOCM-20210927-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso del archivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
4. El almacenamiento y protección de la integridad de los datos contenidos en el sistema de gestión de documentos electrónicos y registros electrónicos se regirá por su propio
protocolo, aprobado por el órgano municipal competente, con base en la normativa vigente y previo informe del responsable del sistema informático del Ayuntamiento.
5. El Sistema de gestión de documentos electrónicos y registros electrónicos dispondrá de un protocolo específico de copias de seguridad, copias de respaldo, cortafuegos, etc.
que garanticen la integridad de los datos.
Art. 13. Reproducción de los documentos.—1. Se procurará la reproducción a través de fotocopias y, en su caso, de cualquier soporte informático de aquellos documentos
que se consultan más frecuentemente y también de aquellos documentos que, por su naturaleza o estado de conservación, hagan recomendable el uso restringido del original.
2. El Archivo Municipal deberá estar suficientemente dotado del material técnico
preciso para la reprografía.
3. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen se autorice, y previo pago de las tasas correspondientes que estén
aprobadas.
4. El Archivo Municipal establecerá el medio más adecuado para proceder a la reproducción, según las características físicas del documento. En casos excepcionales podrá
permitirse que profesionales designados por el Archivo Municipal puedan efectuar la reproducción fuera de las dependencias del servicio.
5. Como norma general, el Archivo Municipal solo hará fotocopias de los documentos que no estén encuadernados y siempre que la reproducción no repercuta negativamente
en su estado de conservación. El Servicio de Archivo ofrecerá medios de reproducción alternativos, en la medida de sus posibilidades.
6. Los documentos afectados por derechos de autor no podrán reproducirse libremente y estarán sujetos a lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual.
7. El Archivo utilizará todos los medios técnicos a su alcance, en lo relativo a comunicaciones de redes extensas y tecnologías de la información, para poner a disposición de
los usuarios la documentación de acceso público, vía remota. Para ello, elaborará un protocolo específico, aprobado por el órgano municipal competente, y basado en la normativa
vigente y previo informe del responsable del sistema informático del Ayuntamiento.
8. En el caso de utilización de reproducción de documentos del Archivo Municipal
para editarlos o difundirlos públicamente, se hará constar obligatoriamente la procedencia.
Cuando se trate de reproducciones de imágenes, también se deberá consignar el nombre del
autor, sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan establecer con el Archivo Municipal o que se puedan derivar de la reproducción en cuanto a derechos de autor.
9. Cuando se trate de documentación reproducida fotográficamente, el Archivo Municipal cederá la reproducción en concepto de alquiler de la imagen y para un solo uso y
edición. Cualquier reedición deberá obtener un nuevo permiso de reproducción.
10. De toda edición, ya sea de libros, carteles, vídeos u otros productos, en la que se utilicen reproducciones de documentos del Archivo Municipal, se deberá entregar un ejemplar al
Archivo Municipal, para ser incorporado al fondo de la Biblioteca Auxiliar del Archivo.
11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de emprender acciones legales contra las
personas que incumplan las condiciones establecidas en estas normas.
Art. 14. Conservación y restauración.—1. El Archivero asesorará sobre las calidades de los soportes documentales en prevención de su mejor conservación.
2. Igualmente propondrá la adopción de medidas oportunas para la restauración de
documentos deteriorados.
Capítulo VI
Del acceso y servicio de los documentos
Art. 15. De las clases de documentos.—Los documentos del Archivo Municipal se
dividen, atendiendo a la información que contienen, en documentos de libre acceso y documentos de acceso restringido.
Son documentos de libre acceso:
Los documentos sujetos en su tramitación al Derecho Administrativo, siempre que correspondan a procedimientos terminados y que no contengan datos que afecten a la seguridad o defensa del Estado, averiguación de delitos o la intimidad de las personas.
BOCM-20210927-49
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
4. El almacenamiento y protección de la integridad de los datos contenidos en el sistema de gestión de documentos electrónicos y registros electrónicos se regirá por su propio
protocolo, aprobado por el órgano municipal competente, con base en la normativa vigente y previo informe del responsable del sistema informático del Ayuntamiento.
5. El Sistema de gestión de documentos electrónicos y registros electrónicos dispondrá de un protocolo específico de copias de seguridad, copias de respaldo, cortafuegos, etc.
que garanticen la integridad de los datos.
Art. 13. Reproducción de los documentos.—1. Se procurará la reproducción a través de fotocopias y, en su caso, de cualquier soporte informático de aquellos documentos
que se consultan más frecuentemente y también de aquellos documentos que, por su naturaleza o estado de conservación, hagan recomendable el uso restringido del original.
2. El Archivo Municipal deberá estar suficientemente dotado del material técnico
preciso para la reprografía.
3. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen se autorice, y previo pago de las tasas correspondientes que estén
aprobadas.
4. El Archivo Municipal establecerá el medio más adecuado para proceder a la reproducción, según las características físicas del documento. En casos excepcionales podrá
permitirse que profesionales designados por el Archivo Municipal puedan efectuar la reproducción fuera de las dependencias del servicio.
5. Como norma general, el Archivo Municipal solo hará fotocopias de los documentos que no estén encuadernados y siempre que la reproducción no repercuta negativamente
en su estado de conservación. El Servicio de Archivo ofrecerá medios de reproducción alternativos, en la medida de sus posibilidades.
6. Los documentos afectados por derechos de autor no podrán reproducirse libremente y estarán sujetos a lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual.
7. El Archivo utilizará todos los medios técnicos a su alcance, en lo relativo a comunicaciones de redes extensas y tecnologías de la información, para poner a disposición de
los usuarios la documentación de acceso público, vía remota. Para ello, elaborará un protocolo específico, aprobado por el órgano municipal competente, y basado en la normativa
vigente y previo informe del responsable del sistema informático del Ayuntamiento.
8. En el caso de utilización de reproducción de documentos del Archivo Municipal
para editarlos o difundirlos públicamente, se hará constar obligatoriamente la procedencia.
Cuando se trate de reproducciones de imágenes, también se deberá consignar el nombre del
autor, sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan establecer con el Archivo Municipal o que se puedan derivar de la reproducción en cuanto a derechos de autor.
9. Cuando se trate de documentación reproducida fotográficamente, el Archivo Municipal cederá la reproducción en concepto de alquiler de la imagen y para un solo uso y
edición. Cualquier reedición deberá obtener un nuevo permiso de reproducción.
10. De toda edición, ya sea de libros, carteles, vídeos u otros productos, en la que se utilicen reproducciones de documentos del Archivo Municipal, se deberá entregar un ejemplar al
Archivo Municipal, para ser incorporado al fondo de la Biblioteca Auxiliar del Archivo.
11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de emprender acciones legales contra las
personas que incumplan las condiciones establecidas en estas normas.
Art. 14. Conservación y restauración.—1. El Archivero asesorará sobre las calidades de los soportes documentales en prevención de su mejor conservación.
2. Igualmente propondrá la adopción de medidas oportunas para la restauración de
documentos deteriorados.
Capítulo VI
Del acceso y servicio de los documentos
Art. 15. De las clases de documentos.—Los documentos del Archivo Municipal se
dividen, atendiendo a la información que contienen, en documentos de libre acceso y documentos de acceso restringido.
Son documentos de libre acceso:
Los documentos sujetos en su tramitación al Derecho Administrativo, siempre que correspondan a procedimientos terminados y que no contengan datos que afecten a la seguridad o defensa del Estado, averiguación de delitos o la intimidad de las personas.
BOCM-20210927-49
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID