Pedrezuela (BOCM-20210927-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso del archivo
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Para la obtención de copias, los investigadores abonarán las tasas estipuladas en la Ordenanza Municipal pertinente. La Corporación se reserva el derecho de facilitar gratuitamente estas copias cuando así lo estime oportuno.
No obstante, de los documentos de acceso restringido no se facilitarán copias.
Los investigadores deberán entregar copia de cada trabajo realizado, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.
Asimismo, los investigadores estarán obligados a respetar el horario y las normas de
funcionamiento del Archivo Municipal.
El acceso a los documentos y a su información podrá ser denegado según lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 30/1992.
Art. 21. Procedimiento de acceso a los documentos por parte de otras Administraciones.—El acceso a los documentos municipales por parte de otras Administraciones está
regulado por el artículo 4.2 de la Ley 30/1992.
En lo relativo a la consulta de datos sujetos al secreto estadístico se seguirá lo regulado en el artículo 15 de la Ley 17/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Art. 22. La consulta.—Los ciudadanos tienen derecho a la consulta de los documentos conservados en el Archivo Municipal.
Las limitaciones a este derecho son las derivadas de la naturaleza de los documentos,
de su estado de conservación o de las impuestas por la legislación vigente.
La consulta de documentos se regirá por el procedimiento establecido a este respecto
en las “Normas de Régimen Interno del Archivo Municipal”.
De todas las consultas quedará constancia en el Archivo mediante la Hoja de consulta.
Art. 23. Préstamo de documentos.—Los documentos del Archivo Municipal solo podrán ser prestados a los trabajadores de los Servicios Administrativos Municipales y a los
miembros de la Corporación y en los términos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
Para que el préstamo pueda realizarse, es necesario cumplimentar siempre la Hoja de
Préstamo de Documentos.
Todos los préstamos quedarán registrados en el Libro Registro de Préstamos a efectos
estadísticos.
Los documentos prestados deberán devolverse al Archivo Municipal en el plazo máximo de un mes y en perfecto estado. Se podrá ampliarse este plazo, previa petición razonada al Archivo Municipal.
Semestralmente, el Archivero informará a la Alcaldía sobre las infracciones realizadas en
este sentido, y reclamará a los distintos responsables sobre los incumplimientos de este plazo.
Los documentos del Archivo Municipal solo podrán salir de la Casa Consistorial en
los siguientes casos:
— Cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia.
— Cuando se acuerde su reproducción a través de microfilms, caracteres magnéticos,
disco óptico o cualquier tipo de soporte que se realice fuera de las dependencias
municipales.
— Para ser encuadernados cuando los formatos de los documentos así lo requieran.
— Para ser sometidos a procesos de restauración.
— Para la realización de exposiciones.
En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la
adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos al Archivo
Municipal.
De todo documento original remitido a los Tribunales de Justicia o a cualquier organismo público, se dejará una copia o fotocopia autorizada en el Archivo Municipal, según
lo dispuesto en el artículo 171.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Las solicitudes de copias reprográficas se realizarán por escrito y serán atendidas,
siempre y cuando el Archivo Municipal disponga de los medios técnicos adecuados para
realizarlas, salvo que, por medidas preventivas de la conservación del documento, no proceda realizar dichas copias.
Solo se podrá solicitar el préstamo temporal de documentos para la difusión del patrimonio documental, para exposiciones u otra forma de divulgación cultural, con las siguientes condiciones:
— Las solicitudes de préstamo se formularán por escrito, con indicación clara de los
documentos solicitados, del nombre del responsable de los traslados, custodia y

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BOCM-20210927-49

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