Pedrezuela (BOCM-20210927-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso del archivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

7. Las funciones del Archivo Municipal se desarrollarán conforme a lo regulado en
el presente Reglamento y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1993, de 21 de abril, de
Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
Art. 3. Patrimonio Documental Municipal.—1. Forman parte del Patrimonio Documental del Ayuntamiento todos los documentos producidos, recibidos o reunidos en el
ejercicio de sus funciones por:
a. Todos los órganos del gobierno y de la administración general del Ayuntamiento.
b. Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el Municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos
servicios y que aprueba el órgano municipal correspondiente.
c. Las personas físicas que desempeñan cargos públicos en cualquiera de los órganos
de los apartados anteriores.
d. Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento.
e. El Ayuntamiento mediante legado, compra o donación.
2. Toda persona que desempeñe funciones políticas o administrativas en la Administración Municipal estará obligada a entregar los documentos que haya generado en razón
de su cargo al cesar en sus funciones, conforme al artículo 54.1 de la Ley 16/1985 de 25 de
Junio, Ley del Patrimonio Histórico Español.
3. Todas las Fundaciones, Patronatos, Servicios, Empresas Municipales o cualesquiera otras personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento de Pedrezuela o emanadas de
él, cuya desaparición o disolución jurídica estuviera prevista y cuyos archivos no sean traspasados o entregados a un nuevo organismo que asuma las competencias y funciones de la
entidad desaparecida, podrán disponer del depósito de su documentación, debidamente organizada y relacionada en el Archivo Municipal.
El Archivo Municipal custodiará y organizará estos fondos, respetando en todo momento su unidad de origen, la estructura orgánica de los mismos y las condiciones de acceso público dispuestas en esta norma.
Art. 4. Adscripción y dirección del Archivo.—El servicio de Archivo se adscribe a la
Alcaldía que podrá delegar en el órgano de gobierno responsable de la organización administrativa y, deberá tener la autonomía que le es propia por su especialidad funcional, dependiendo administrativamente del Secretario General como fedatario municipal.
Capítulo II
Del personal
Art. 5. El Archivero/a Municipal.—1. El Archivero/a Municipal es el máximo responsable técnico del Archivo Municipal. Esto incluye la responsabilidad sobre la gestión
documental de los archivos de oficina y de los documentos y registros electrónicos.
2. Las funciones del Archivero Municipal son las siguientes:
a. Analizar e identificar la documentación.
b. Supervisar el funcionamiento de todo el Servicio.
c. Establecer normas reguladoras de clasificación, ordenación y tratamiento de la documentación en el archivo municipal.
d. Dirigir y supervisar, tanto los aspectos estrictamente técnicos y científicos, como
los de equipamiento y edificio o local destinado a archivo.
e. Coordinar con los responsables de los distintos departamentos las tareas relacionadas con los archivos de oficina.
f. Dirigir y supervisar la aplicación de las normas técnicas y reglamentarias relativas
a los archivos de oficina.
g. Realizar propuestas de conservación y de eliminación de documentos de acuerdo
con el marco legal y normativa existente.
h. Aplicar las normas técnicas y reglamentarias relativas a los documentos y registros electrónicos.

BOCM-20210927-49

Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID