Pedrezuela (BOCM-20210927-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso del archivo
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

6. El Archivo Municipal está integrado funcionalmente por:
a. Los archivos de gestión o de oficina.
b. El archivo general.
c. El sistema de gestión de documentos electrónicos y de registros electrónicos.
7. El Archivo Municipal es, asimismo, un Servicio General de la Administración
Municipal.
8. El Ayuntamiento garantiza el mantenimiento y la promoción del Archivo Municipal y, de acuerdo con la legislación vigente, le atribuye las competencias siguientes:
a. Organizar y difundir el patrimonio documental municipal.
b. Garantizar el derecho a la información y regular el acceso a ella.
c. Facilitar la investigación y velar por la salvaguarda del patrimonio documental del
término municipal.
Art. 2. Funciones del Archivo Municipal.—1. Las funciones del Archivo Municipal comprenden:
a. La gestión de documentos electrónicos y registros electrónicos.
b. La gestión documental.
c. El acceso a la documentación.
d. La protección y difusión del patrimonio documental.
2. La gestión de documentos electrónicos y registros electrónicos se atendrá, en su
definición, funciones y ejecución, a cuantas normas, especificaciones, recomendaciones y
buenas prácticas se aprueben, tanto a nivel nacional o comunitario como por el órgano municipal competente, oídos los técnicos del Archivo Municipal.
3. La gestión documental incluye:
a. Analizar e identificar la documentación administrativa.
b. Establecer normas reguladoras de clasificación, ordenación y tratamiento de la documentación, durante su gestión administrativa en los diferentes órganos auxiliares y departamentos de la Administración Municipal y controlar su aplicación.
c. Establecer criterios y normas para las transferencias y el ingreso de documentación en el Archivo General.
d. Efectuar las propuestas de conservación y eliminación de documentación, de
acuerdo con las leyes y normas vigentes.
e. Marcar directrices para la correcta instalación de los documentos y establecer las
condiciones idóneas que han de cumplir los locales de depósito.
f. Contribuir a la eficacia de la Administración Municipal mediante la elaboración
de inventarios, catálogos, índices, repertorios y otros instrumentos de descripción
documental que agilicen las búsquedas de documentos.
4. El acceso a la documentación exige:
a. Establecer las condiciones del préstamo de documentos para su consulta en las dependencias municipales y mantener un registro de documentos prestados.
b. Poner a disposición del público los instrumentos de descripción documental para
facilitar el acceso de los usuarios a la documentación.
c. Garantizar el acceso y la consulta de la documentación a los investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, en las condiciones determinadas por las leyes y
normas en vigor.
5. La protección y difusión del patrimonio documental implica:
a. Promover la difusión del patrimonio documental del Ayuntamiento mediante exposiciones, publicaciones, conferencias, servicios didácticos y demás actividades
encaminadas a mostrar y divulgar dicho patrimonio documental, que forma parte
del patrimonio histórico de Pedrezuela.
b. Estimular la protección del patrimonio documental del término municipal, mediante propuestas de adquisición, donación o depósito y luchar contra su expolio,
sin perjuicio de las atribuciones que la Ley otorga a la Comunidad Autónoma.
6. Para el desarrollo de sus funciones, el Archivo Municipal deberá disponer de los
medios y recursos adecuados y suficientes. Las zonas de trabajo y de depósito de documentación se consideran de acceso restringido y no podrán acceder a ellas las personas ajenas
al Servicio, a menos que vayan acompañadas por algún miembro de su personal o en caso
de fuerza mayor.

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