Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, se deberá:
1.1.1. Entregar en el Servicio municipal competente un ejemplar adulto de la
misma especie por cada árbol eliminado que no haya sido objeto de reposición, que además deberán suministrarse en contenedor, para su posterior plantación, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III.
1.1.2. Realizar ingreso en una cuenta del Ayuntamiento, con destino específico
al Fondo Municipal de Medio Ambiente, valorando los ejemplares eliminados conforme al sistema de valoración establecido en el Anexo I de
la presente Ordenanza.
1.2. En el caso de arbolado adulto no protegido afectado por obras de reparación o
reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización, y en el caso de los supuestos
recogidos en el artículo 11.3, se deberá realizar ingreso en una cuenta del Ayuntamiento, con destino específico al Fondo Municipal de Medio Ambiente, valorando los ejemplares eliminados conforme al sistema de valoración establecido
en el Anexo I de la presente Ordenanza.
2. La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe
el cumplimiento de las medidas de compensación del arbolado protegido. En este sentido,
será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la compensación por pérdida de arbolado, en su caso será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido
en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
Capítulo tercero

Art. 14. Trasplantes de arbolado urbano.—1. Cuando el arbolado protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, se vea necesariamente afectado por obras
de reparación o reforma de cualquier clase, o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbanoforestal, se procederá a su trasplante previa obtención de la preceptiva Licencia municipal.
En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía.
Si por razones técnicas dicho trasplante no fuera posible, podrá autorizarse la tala del
ejemplar afectado según lo indicado en el capítulo segundo de esta Ordenanza.
2. El titular de la Licencia de trasplante es el responsable de la ejecución del mismo,
quedando obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello.
3. El trasplante de ejemplares se realizará siempre bajo supervisión técnica, preferiblemente con máquina trasplantadora y en la época adecuada para cada especie en cuestión.
4. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá realizarse conforme a los requerimientos de la especie trasplantada, para lo cual el solicitante
presentará previamente un Plan de Trasplante que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. En el mismo se indicará al menos:
— Fechas de realización.
— Ubicación del o los trasplantes.
— Operaciones previas de acondicionamiento.
— Técnicas de extracción.
— Técnicas de plantación.
— Plan de mantenimiento, que abarcará un mínimo de un año desde la fecha de trasplante.
5. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los titulares de la Licencia de
trasplante acreditarán mediante declaración responsable al Ayuntamiento el éxito o fracaso del trasplante. La declaración responsable se presentará en el Registro General de este
Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello, y deberá contener fotografías en color y descripción del árbol/árboles.

BOCM-20210927-42

Trasplantes de arbolado urbano