Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
para realizar la reposición de la totalidad del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al Servicio Municipal competente aquellos ejemplares que
no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término
municipal de las Rozas de Madrid, que además deberán suministrarse en contenedor, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.
2. En el caso de arbolado adulto no protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización, se exigirá como reposición, aportar al área afectada un
ejemplar adulto de la misma especie por cada árbol eliminado, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III y conforme a uno de los siguientes procedimientos:
2.1. Se procederá a la plantación prioritariamente en la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
La plantación podrá realizarse, a propuesta del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de las Rozas de Madrid, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser
plantados.
La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de
la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello.
Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la
carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer
año desde su plantación.
Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable al Ayuntamiento, el éxito o fracaso de la
plantación. La declaración responsable se presentará en el Registro General de
este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello. El autor
de la tala deberá anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el
lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, y deberá contener fotografías en color.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición de arbolado será motivo de ejecución de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en
el artículo 35 de la presente Ordenanza.
2.2. En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado
para realizar la reposición de la totalidad del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al Servicio Municipal competente aquellos ejemplares que
no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término
municipal de las Rozas de Madrid, que además deberán suministrarse en contenedor, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.
3. En el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.3 se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto de
la misma especie por cada árbol eliminado. En el caso de no poder realizarse la plantación
en el espacio del árbol eliminado, el ejemplar será entregado en el Servicio municipal competente, que además deberán suministrarse en contenedor, para su posterior plantación, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.
4. En todos los supuestos, si el ejemplar objeto de reposición se correspondiera con
especies consideradas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su defecto, legislación
vigente en la materia, o con especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de
Madrid, se sustituirán por otra especie análoga de valor equivalente según lo recogido en
los Anexos I y III.
Art. 13. Compensación del arbolado urbano eliminado.—1. Como último recurso
y en caso que no se haya podido proceder a la reposición de la totalidad o parte del arbolado y que, además, acreditado por informe técnico del responsable del vivero municipal, no
se disponga de espacio suficiente para acoger los ejemplares resultantes, se procederá a la
compensación, conforme a uno de los siguientes procedimientos:
1.1. En el caso de arbolado protegido afectado por obras de reparación o reforma de
cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o
BOCM-20210927-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
para realizar la reposición de la totalidad del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al Servicio Municipal competente aquellos ejemplares que
no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término
municipal de las Rozas de Madrid, que además deberán suministrarse en contenedor, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.
2. En el caso de arbolado adulto no protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización, se exigirá como reposición, aportar al área afectada un
ejemplar adulto de la misma especie por cada árbol eliminado, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III y conforme a uno de los siguientes procedimientos:
2.1. Se procederá a la plantación prioritariamente en la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
La plantación podrá realizarse, a propuesta del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de las Rozas de Madrid, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser
plantados.
La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de
la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello.
Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la
carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer
año desde su plantación.
Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable al Ayuntamiento, el éxito o fracaso de la
plantación. La declaración responsable se presentará en el Registro General de
este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello. El autor
de la tala deberá anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el
lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, y deberá contener fotografías en color.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición de arbolado será motivo de ejecución de las sanciones que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en
el artículo 35 de la presente Ordenanza.
2.2. En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado
para realizar la reposición de la totalidad del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al Servicio Municipal competente aquellos ejemplares que
no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término
municipal de las Rozas de Madrid, que además deberán suministrarse en contenedor, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.
3. En el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.3 se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto de
la misma especie por cada árbol eliminado. En el caso de no poder realizarse la plantación
en el espacio del árbol eliminado, el ejemplar será entregado en el Servicio municipal competente, que además deberán suministrarse en contenedor, para su posterior plantación, salvo en el supuesto recogido en el artículo 13.
4. En todos los supuestos, si el ejemplar objeto de reposición se correspondiera con
especies consideradas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su defecto, legislación
vigente en la materia, o con especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de
Madrid, se sustituirán por otra especie análoga de valor equivalente según lo recogido en
los Anexos I y III.
Art. 13. Compensación del arbolado urbano eliminado.—1. Como último recurso
y en caso que no se haya podido proceder a la reposición de la totalidad o parte del arbolado y que, además, acreditado por informe técnico del responsable del vivero municipal, no
se disponga de espacio suficiente para acoger los ejemplares resultantes, se procederá a la
compensación, conforme a uno de los siguientes procedimientos:
1.1. En el caso de arbolado protegido afectado por obras de reparación o reforma de
cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o
BOCM-20210927-42
BOCM