Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin derecho a indemnización alguna
por su titular y sin adopción de medidas compensatorias.
5. En todos los casos, las talas de arbolado urbano privado se autorizarán a través de
Licencia municipal previo informe suscrito por técnico municipal.
En caso de que se haya solicitado la correspondiente Licencia junto con la documentación relacionada en el artículo 15.2 y se cuente con informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala por existir riesgo inminente tanto para
la seguridad vial, de personas, animales o cualquier bien material de cualquier naturaleza,
la tala se podrá realizar con carácter de urgencia, no resultando necesario esperar a la obtención de dicha Licencia.
En estos casos, se deberá aportar adicionalmente a la documentación relacionada en el
artículo 15.2 declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan
las circunstancias que motivan la urgencia de la tala, así como la fecha prevista para la realización de la misma.
El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la urgencia de tala del arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, y lo recogido en el artículo 35.
6. En ningún caso se podrá autorizar la tala de arbolado urbano singular, de acuerdo
con la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.
Art. 12. Reposición del arbolado urbano eliminado.—1. En el caso de arbolado
protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su
presencia en la interfaz urbano-forestal, cuya tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, se exigirá la reposición de arbolado, mediante la plantación del arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto
de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III y conforme a uno de los siguientes procedimientos:
1.1. Se procederá a la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada
año de edad del árbol eliminado, prioritariamente en la finca o parcela en que se
encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
La plantación podrá realizarse, a propuesta del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de las Rozas de Madrid, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser
plantados. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables
para ello.
Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la
carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer
año desde su plantación.
Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable al Ayuntamiento, el éxito o fracaso de la
plantación. La declaración responsable se presentará en el Registro General de
este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello. El autor
de la tala deberá anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el
lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, y deberá contener fotografías en color.
La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe
el cumplimiento de las medidas de reposición de arbolado. En este sentido, será
preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del
Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en
aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad
de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
1.2. En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado
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BOCM-20210927-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin derecho a indemnización alguna
por su titular y sin adopción de medidas compensatorias.
5. En todos los casos, las talas de arbolado urbano privado se autorizarán a través de
Licencia municipal previo informe suscrito por técnico municipal.
En caso de que se haya solicitado la correspondiente Licencia junto con la documentación relacionada en el artículo 15.2 y se cuente con informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala por existir riesgo inminente tanto para
la seguridad vial, de personas, animales o cualquier bien material de cualquier naturaleza,
la tala se podrá realizar con carácter de urgencia, no resultando necesario esperar a la obtención de dicha Licencia.
En estos casos, se deberá aportar adicionalmente a la documentación relacionada en el
artículo 15.2 declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan
las circunstancias que motivan la urgencia de la tala, así como la fecha prevista para la realización de la misma.
El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la urgencia de tala del arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, y lo recogido en el artículo 35.
6. En ningún caso se podrá autorizar la tala de arbolado urbano singular, de acuerdo
con la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.
Art. 12. Reposición del arbolado urbano eliminado.—1. En el caso de arbolado
protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su
presencia en la interfaz urbano-forestal, cuya tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, se exigirá la reposición de arbolado, mediante la plantación del arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto
de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III y conforme a uno de los siguientes procedimientos:
1.1. Se procederá a la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada
año de edad del árbol eliminado, prioritariamente en la finca o parcela en que se
encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
La plantación podrá realizarse, a propuesta del solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de las Rozas de Madrid, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser
plantados. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables
para ello.
Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la
carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer
año desde su plantación.
Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable al Ayuntamiento, el éxito o fracaso de la
plantación. La declaración responsable se presentará en el Registro General de
este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello. El autor
de la tala deberá anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el
lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, y deberá contener fotografías en color.
La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe
el cumplimiento de las medidas de reposición de arbolado. En este sentido, será
preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del
Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en
aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad
de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
1.2. En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado
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BOCM-20210927-42
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