Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
El informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente deberá proponer el depósito
de aval o fianza como garantía de las acciones de reposición y/o compensación a que hubiera lugar, por los daños estimados sobre el arbolado.
La garantía será constituida por el solicitante de la Licencia a favor del Ayuntamiento
con carácter previo a la obtención de la Licencia. Para establecer la garantía, el valor de los
árboles será calculado conforme al Sistema de Valoración recogido en el Anexo I.
La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el
cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado.
En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado será motivo de ejecución de la garantía por
parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en
aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
2. La tala de arbolado urbano adulto no protegido será objeto de autorización mediante Licencia municipal.
En el caso de arbolado urbano adulto no protegido afectado por obras de reparación o
reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o
nuevos proyectos de urbanización, dicha autorización de tala se desarrollará integrándose
en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia de obra y/o urbanización, previo informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía.
Se exigirá la reposición de arbolado que recoge el artículo 12 de la presente Ordenanza o, en su caso, la compensación correspondiente que recoge el artículo 13 de la presente
Ordenanza. La inviabilidad de cualquier alternativa a la tala deberá ser acreditada mediante informe técnico emitido por un facultativo competente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de las sanciones
que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido
en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
3. Constituirán una excepción a la prohibición de tala del arbolado urbano los siguientes supuestos:
a) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios
de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y cuente con informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala.
b) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación
sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas,
etc.) se deberá presentar un informe técnico firmado por un facultativo competente especialista en construcción, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico ejerciente colegiado, que justifique suficientemente los daños causados.
c) En el caso, debidamente acreditado, de ejemplares secos o muertos y enfermos,
siempre y cuando se presente informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala, por no presentar viabilidad de tratamiento y recuperación del ejemplar enfermo.
d) Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno
donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil.
e) Aquellos ejemplares a los que se refiere el artículo 390 del Código Civil.
f) Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la
interfaz urbano-forestal.
En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto,
que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, será de aplicación lo recogido en el artículo 12.3
de la presente Ordenanza.
4. Cuando no se haya presentado solicitud de Licencia de tala y se dé el supuesto del
apartado e) debidamente motivado por lo que un ejemplar deba ser talado, la orden para su
BOCM-20210927-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
El informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente deberá proponer el depósito
de aval o fianza como garantía de las acciones de reposición y/o compensación a que hubiera lugar, por los daños estimados sobre el arbolado.
La garantía será constituida por el solicitante de la Licencia a favor del Ayuntamiento
con carácter previo a la obtención de la Licencia. Para establecer la garantía, el valor de los
árboles será calculado conforme al Sistema de Valoración recogido en el Anexo I.
La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el
cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado.
En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado será motivo de ejecución de la garantía por
parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse, en
aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
2. La tala de arbolado urbano adulto no protegido será objeto de autorización mediante Licencia municipal.
En el caso de arbolado urbano adulto no protegido afectado por obras de reparación o
reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o
nuevos proyectos de urbanización, dicha autorización de tala se desarrollará integrándose
en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia de obra y/o urbanización, previo informe emitido por los Servicios de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía.
Se exigirá la reposición de arbolado que recoge el artículo 12 de la presente Ordenanza o, en su caso, la compensación correspondiente que recoge el artículo 13 de la presente
Ordenanza. La inviabilidad de cualquier alternativa a la tala deberá ser acreditada mediante informe técnico emitido por un facultativo competente.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de las sanciones
que puedan imponerse, en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador recogido
en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
3. Constituirán una excepción a la prohibición de tala del arbolado urbano los siguientes supuestos:
a) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios
de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y cuente con informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala.
b) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación
sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas,
etc.) se deberá presentar un informe técnico firmado por un facultativo competente especialista en construcción, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico ejerciente colegiado, que justifique suficientemente los daños causados.
c) En el caso, debidamente acreditado, de ejemplares secos o muertos y enfermos,
siempre y cuando se presente informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala, por no presentar viabilidad de tratamiento y recuperación del ejemplar enfermo.
d) Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno
donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil.
e) Aquellos ejemplares a los que se refiere el artículo 390 del Código Civil.
f) Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la
interfaz urbano-forestal.
En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto,
que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, será de aplicación lo recogido en el artículo 12.3
de la presente Ordenanza.
4. Cuando no se haya presentado solicitud de Licencia de tala y se dé el supuesto del
apartado e) debidamente motivado por lo que un ejemplar deba ser talado, la orden para su
BOCM-20210927-42
BOCM