Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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3. En ningún caso podrán realizarse podas del arbolado urbano coincidiendo con los
períodos de brotación de las hojas ni con su caída, salvo por razones motivadas debidamente justificadas relacionadas con la seguridad de las personas o los bienes, así como por posibles interferencias a la seguridad vial.
4. Los residuos vegetales procedentes de las podas deberán gestionarse adecuadamente mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores destinados a
otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos, salvo en aquellos casos debidamente justificados como consecuencia de trabajos en las masas forestales de las áreas verdes urbanas públicas. Toda la fracción verde de podas y jardinería de procedencia municipal se
deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero.
Art. 9. Podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y
extemporánea de todo árbol protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza.
2. Constituirán una excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial y peatonal.
3. En este sentido, las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano solo serán autorizadas en casos justificados y con la presentación de un informe técnico redactado por un facultativo competente que incluya los motivos y un esquema
de los cortes a realizar.
4. La realización de podas drásticas, en los supuestos del apartado 2, requerirá de la
correspondiente Licencia municipal. En este caso, no se exigirá el depósito de aval o fianza como garantía. En caso de que la poda drástica signifique la muerte del ejemplar o bien
conlleve a un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala del ejemplar
procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.
El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la poda de arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y
lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
Capítulo segundo

Art. 10. Prohibición de tala.—Como regla general queda prohibida la tala de todo
árbol protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, salvo las excepciones
recogidas en el artículo 11.3.
Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos
proyectos de urbanización o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a
su trasplante, con las salvedades recogidas en el artículo 11.1. En todo caso, previa obtención de Licencia municipal.
En el caso de arbolado adulto no protegido, solo se permitirá la tala previa obtención
de la correspondiente Licencia municipal, cuando este arbolado se vea necesariamente
afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de
edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en
el interfaz urbano forestal según lo recogido en el artículo 11.2, o en los supuestos recogidos en el artículo 11.3.
Art. 11. Autorizaciones de tala de arbolado urbano.—1. En el caso de arbolado
protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su
presencia en la interfaz urbano-forestal, cuya tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, dicha autorización de tala se desarrollará integrándose en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia, previo informe
emitido por los Servicios de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que
sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
En estos casos se exigirá la reposición de arbolado que recoge el artículo 12 de la presente Ordenanza o, en su caso, la compensación correspondiente que recoge el artículo 13
de la presente Ordenanza. En cualquier caso, la inviabilidad de cualquier alternativa a la tala
deberá ser acreditada mediante informe técnico emitido por un facultativo competente.

BOCM-20210927-42

Talas de arbolado urbano