Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
— Rodal: Agrupación de especies arbóreas o arborescentes que no cumplan los requisitos para su clasificación como masa arbórea o superficie forestal arbolada,
pero con características específicas para ser considerada como una entidad diferenciada.
— Sistema radicular básico: volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las
raíces leñosas. Tendrá esta consideración el suelo determinado según lo indicado,
y, en todo caso, el que se delimite según se indica a continuación en atención al
perímetro del árbol en la base:
PERÍMETRO
DEL TRONCO
RADIO DEL SISTEMA
RADICULAR BÁSICO
≤60 cm
>60 cm - ≤100 cm
>100 cm - < 150 cm
>150 cm - < 250 cm
>250 cm - < 350 cm
≥350 cm
1,5 m
2,0 m
2,5 m
3,0 m
3,5 m
4,0 m
— Superficie Forestal Arbolada: terreno poblado con especies forestales arbóreas
como manifestación vegetal dominante, con una superficie continua mínima de 1
hectárea y cuya fracción de cabida cubierta (FCC) es igual o superior al 10%. Su
anchura media mínima no podrá ser inferior a 25 metros.
— Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles, bien de manera premeditada o bien por no establecer las medidas de protección adecuadas.
— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está
enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).
— Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo.
— Zona de seguridad: área que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio del
Sistema Radicular Básico más un margen de seguridad de 1 metro.
Art. 5. Ejercicio de competencias municipales.—1. Las competencias municipales
recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por el Área de Medio Ambiente de la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de
atribuciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
2. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias,
la adopción de las medidas preventivas, correctoras, reparadoras o compensatorias necesarias en materia de arbolado urbano.
Art. 6. Propietarios privados.—1. Los propietarios de los espacios urbanos privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos
espacios, estando obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. El arbolado existente en los inmuebles arrendados será mantenido y conservado
por los arrendatarios.
Art. 7. Empresas Constructoras y de Servicios.—Los responsables de las obras, bien
sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.
TÍTULO II
Protección y conservación del arbolado urbano
Capítulo primero
Podas del arbolado urbano
Art. 8. Podas periódicas.—1. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el período de parada vegetativa de los ejemplares, salvo en los casos excepcionales
de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.
2. Se establece una época hábil orientativa para las labores de poda en el municipio
desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales y de la especie de que se trate.
BOCM-20210927-42
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
— Rodal: Agrupación de especies arbóreas o arborescentes que no cumplan los requisitos para su clasificación como masa arbórea o superficie forestal arbolada,
pero con características específicas para ser considerada como una entidad diferenciada.
— Sistema radicular básico: volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las
raíces leñosas. Tendrá esta consideración el suelo determinado según lo indicado,
y, en todo caso, el que se delimite según se indica a continuación en atención al
perímetro del árbol en la base:
PERÍMETRO
DEL TRONCO
RADIO DEL SISTEMA
RADICULAR BÁSICO
≤60 cm
>60 cm - ≤100 cm
>100 cm - < 150 cm
>150 cm - < 250 cm
>250 cm - < 350 cm
≥350 cm
1,5 m
2,0 m
2,5 m
3,0 m
3,5 m
4,0 m
— Superficie Forestal Arbolada: terreno poblado con especies forestales arbóreas
como manifestación vegetal dominante, con una superficie continua mínima de 1
hectárea y cuya fracción de cabida cubierta (FCC) es igual o superior al 10%. Su
anchura media mínima no podrá ser inferior a 25 metros.
— Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles, bien de manera premeditada o bien por no establecer las medidas de protección adecuadas.
— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está
enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).
— Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo.
— Zona de seguridad: área que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio del
Sistema Radicular Básico más un margen de seguridad de 1 metro.
Art. 5. Ejercicio de competencias municipales.—1. Las competencias municipales
recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por el Área de Medio Ambiente de la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de
atribuciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
2. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias,
la adopción de las medidas preventivas, correctoras, reparadoras o compensatorias necesarias en materia de arbolado urbano.
Art. 6. Propietarios privados.—1. Los propietarios de los espacios urbanos privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos
espacios, estando obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. El arbolado existente en los inmuebles arrendados será mantenido y conservado
por los arrendatarios.
Art. 7. Empresas Constructoras y de Servicios.—Los responsables de las obras, bien
sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.
TÍTULO II
Protección y conservación del arbolado urbano
Capítulo primero
Podas del arbolado urbano
Art. 8. Podas periódicas.—1. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el período de parada vegetativa de los ejemplares, salvo en los casos excepcionales
de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.
2. Se establece una época hábil orientativa para las labores de poda en el municipio
desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales y de la especie de que se trate.
BOCM-20210927-42
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID