Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021























dor de especial protección y conservación por parte de la Administración (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de
marzo o, en su defecto, legislación vigente en la materia) o todo aquel incluido y
catalogado como tal en el Catálogo de Árboles de Interés Municipal.
Arbolado urbano: cualquier espécimen vegetal de textura leñosa, porte definido
con fuste y copado, protegido o no, tanto de titularidad pública como privada y que
se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado de acuerdo a las normas urbanísticas del municipio de Las Rozas de Madrid. Según su tamaño se clasifica en:
• Árboles de tamaño pequeño: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas no sobrepasa los 8 metros de altura.
• Árboles de tamaño mediano: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas sobrepasa los 8 metros de altura, pero no alcanza los 15 metros.
• Árboles de tamaño grande: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas sobrepasa los 15 metros de altura.
Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno
privado. La responsabilidad de su conservación y mantenimiento recae sobre el
propietario del terreno.
Arbolado urbano público: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno
público municipal o de otras administraciones públicas.
Arboleda de Interés Local: Agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable
y digna de protección para la colectividad.
Árboles de Interés Municipal: aquellos ejemplares que destacan dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico,
cultural o social, y que, mediante el correspondiente procedimiento, son declarados y catalogados como tales. Su conservación se considera de interés público.
Área de vegetación: superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de
contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los
árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo
más 2 metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona
de goteo.
Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema
radical; a efectos de esta Ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales que la tala.
Descabezado: eliminación parcial de la copa de un árbol mediante la supresión de
las ramas principales.
Desmoche: eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.
Diámetro: distancia entre dos puntos opuestos del tronco de un árbol.
Especie vegetal: se entienden a efectos de esta Ordenanza las especies vegetales
en sentido amplio, más allá del concepto taxonómico, el conjunto de individuos
de características iguales o similares, y descendientes de padres comunes.
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza
para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por
el riesgo de contaminación genética y que se incluyen en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia.
Masa arbórea: Superficie cubierta de árboles de, al menos, diez áreas de extensión,
con una fracción de cabida cubierta igual a superior al 75% cuando alcancen su
máximo estado de desarrollo. Su anchura media mínima no podrá ser inferior a 25
metros.
Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol.
Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se
realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y con una finalidad (seguridad de las personas o de los inmuebles, salud o estética).
Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como
cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así
como la eliminación de ramas de más de 8 centímetros de diámetro.

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