Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
Los elevados costes de la compensación económica van a tener un carácter fuertemente disuasorio que va a evitar que los propietarios de arbolado talen árboles con la idea de
acogerse al sistema de compensación económica.
Por tanto, en desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente Ordenanza que se aplica al arbolado que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado, tanto de titularidad pública como privada. Cuando un suelo urbanizable adquiera la condición de suelo urbano le será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.
Asimismo, regula las actuaciones de poda, tala, trasplante y reposición del arbolado
urbano público o privado en el municipio de Las Rozas de Madrid para su protección, conservación y mejora.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza Municipal en desarrollo de la Ley
8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Objeto.—El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las actuaciones de
poda, tala, trasplante y reposición del arbolado urbano público o privado en el municipio de
Las Rozas de Madrid para su protección, conservación y mejora.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas protectoras que establece esta Ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares adultos de arbolado urbano conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza y de cualquier especie arbórea, que se ubiquen en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
Cuando un suelo urbanizable adquiera la condición de suelo urbano le será de aplicación lo
establecido en la presente Ordenanza.
2. Dichas medidas de protección tendrán como objeto:
a) Proteger, conservar y en su caso restaurar el arbolado urbano, con independencia
de la titularidad de los terrenos en los que se encuentre.
b) Preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza del ecosistema urbano, defendiendo al arbolado y zonas verdes del desarrollo urbanístico, plagas, enfermedades y uso indebido.
c) Fomentar la ampliación de la superficie arbórea del término municipal de Las Rozas de Madrid, y evitar su disminución.
d) Garantizar la plena integración del arbolado preexistente y otros lugares de interés
natural en el planeamiento urbanístico.
e) Fomentar la colaboración entre administración pública y particulares para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, promoviendo la participación
de la ciudadanía y asociaciones en la conservación de las especies arbóreas situadas en suelo urbano.
3. Se exceptúan de las medidas establecidas los ejemplares incluidos dentro del catálogo de árboles singulares de la Comunidad de Madrid o incluidos por normativa estatal
o autonómica en régimen de especial protección. La protección de este tipo de arbolado
vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.
Art. 4. Definiciones.
— Árbol adulto: aquel con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros
para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas.
— Arbolado protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez
años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo
que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
— Arbolado no protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea que no reúna las
condiciones para ser considerado como arbolado protegido, que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
— Arbolado singular: todo aquel que por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, constituye un patrimonio merece-
BOCM-20210927-42
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
Los elevados costes de la compensación económica van a tener un carácter fuertemente disuasorio que va a evitar que los propietarios de arbolado talen árboles con la idea de
acogerse al sistema de compensación económica.
Por tanto, en desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente Ordenanza que se aplica al arbolado que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado, tanto de titularidad pública como privada. Cuando un suelo urbanizable adquiera la condición de suelo urbano le será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.
Asimismo, regula las actuaciones de poda, tala, trasplante y reposición del arbolado
urbano público o privado en el municipio de Las Rozas de Madrid para su protección, conservación y mejora.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza Municipal en desarrollo de la Ley
8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Objeto.—El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las actuaciones de
poda, tala, trasplante y reposición del arbolado urbano público o privado en el municipio de
Las Rozas de Madrid para su protección, conservación y mejora.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas protectoras que establece esta Ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares adultos de arbolado urbano conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza y de cualquier especie arbórea, que se ubiquen en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
Cuando un suelo urbanizable adquiera la condición de suelo urbano le será de aplicación lo
establecido en la presente Ordenanza.
2. Dichas medidas de protección tendrán como objeto:
a) Proteger, conservar y en su caso restaurar el arbolado urbano, con independencia
de la titularidad de los terrenos en los que se encuentre.
b) Preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza del ecosistema urbano, defendiendo al arbolado y zonas verdes del desarrollo urbanístico, plagas, enfermedades y uso indebido.
c) Fomentar la ampliación de la superficie arbórea del término municipal de Las Rozas de Madrid, y evitar su disminución.
d) Garantizar la plena integración del arbolado preexistente y otros lugares de interés
natural en el planeamiento urbanístico.
e) Fomentar la colaboración entre administración pública y particulares para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, promoviendo la participación
de la ciudadanía y asociaciones en la conservación de las especies arbóreas situadas en suelo urbano.
3. Se exceptúan de las medidas establecidas los ejemplares incluidos dentro del catálogo de árboles singulares de la Comunidad de Madrid o incluidos por normativa estatal
o autonómica en régimen de especial protección. La protección de este tipo de arbolado
vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.
Art. 4. Definiciones.
— Árbol adulto: aquel con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros
para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas.
— Arbolado protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez
años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo
que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
— Arbolado no protegido: todo ejemplar de cualquier especie arbórea que no reúna las
condiciones para ser considerado como arbolado protegido, que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
— Arbolado singular: todo aquel que por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, constituye un patrimonio merece-
BOCM-20210927-42
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID