Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y
Mejora del Arbolado Urbano. Sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 4 de mayo de 2021,
por plazo de 30 días hábiles, no ha sido presentada alegación alguna contra la citada Ordenanza, habiendo quedado aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de la misma:
ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN
Y MEJORA DEL ARBOLADO URBANO
El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de
desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones,
las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el
mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.
El mencionado principio de protección y conservación del medio ambiente, conlleva
la utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos,
e implica la necesaria actuación de los poderes públicos.
Por su parte, el arbolado urbano se configura como un importante elemento integrador
de valores sociales en el territorio, que debe ser protegido de una manera especial en tanto que
ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando múltiples beneficios a la ciudadanía, difíciles de conseguir con otros medios.
La presente Ordenanza se elabora de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Está justificada por
razones de interés general, como es la protección del medio ambiente, reconocido en nuestra Constitución dentro de los principios rectores de la política social y económica, conteniendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
con su elaboración y es coherente con el ordenamiento jurídico vigente.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano con la finalidad de proteger el arbolado urbano, su fomento y desarrollo, si bien la ley en su articulado no desarrolla ni la forma
ni el procedimiento para su aplicación práctica, al ser una norma general de ámbito autonómico y cuya aplicación práctica debe ser desarrollada, en su caso, por cada municipio. Mediante la presente Ordenanza Municipal de protección, conservación y mejora del arbolado
urbano en el municipio de las Rozas de Madrid, se dota al municipio de una herramienta
para asegurar la protección y fomento del arbolado urbano y se proporcionan los mecanismos necesarios para la aplicación a nivel local del marco normativo autonómico.
Como dice el propio preámbulo de la Ley 8/2005, las talas o apeos de arbolado, se han
de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso. Por este motivo, esta Ordenanza exige el trasplante de los árboles protegidos, siendo esta opción menos
gravosa para el propietario del arbolado que las opciones de reposición y/o compensación.
Se ha elaborado una disposición, que regula las actuaciones de tala de arbolado urbano
en los supuestos en que no sea posible proceder al trasplante o a la reposición del arbolado
desde un punto de vista estrictamente técnico, permitiéndose, como última opción, la compensación económica de las talas realizadas, previo informe de valoración económica de los
ejemplares talados realizado por los técnicos municipales competentes, quedando dichos ingresos en todo caso afectados a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano.
BOCM-20210927-42
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y
Mejora del Arbolado Urbano. Sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 4 de mayo de 2021,
por plazo de 30 días hábiles, no ha sido presentada alegación alguna contra la citada Ordenanza, habiendo quedado aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de la misma:
ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN
Y MEJORA DEL ARBOLADO URBANO
El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de
desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones,
las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el
mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.
El mencionado principio de protección y conservación del medio ambiente, conlleva
la utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos,
e implica la necesaria actuación de los poderes públicos.
Por su parte, el arbolado urbano se configura como un importante elemento integrador
de valores sociales en el territorio, que debe ser protegido de una manera especial en tanto que
ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando múltiples beneficios a la ciudadanía, difíciles de conseguir con otros medios.
La presente Ordenanza se elabora de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Está justificada por
razones de interés general, como es la protección del medio ambiente, reconocido en nuestra Constitución dentro de los principios rectores de la política social y económica, conteniendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
con su elaboración y es coherente con el ordenamiento jurídico vigente.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano con la finalidad de proteger el arbolado urbano, su fomento y desarrollo, si bien la ley en su articulado no desarrolla ni la forma
ni el procedimiento para su aplicación práctica, al ser una norma general de ámbito autonómico y cuya aplicación práctica debe ser desarrollada, en su caso, por cada municipio. Mediante la presente Ordenanza Municipal de protección, conservación y mejora del arbolado
urbano en el municipio de las Rozas de Madrid, se dota al municipio de una herramienta
para asegurar la protección y fomento del arbolado urbano y se proporcionan los mecanismos necesarios para la aplicación a nivel local del marco normativo autonómico.
Como dice el propio preámbulo de la Ley 8/2005, las talas o apeos de arbolado, se han
de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso. Por este motivo, esta Ordenanza exige el trasplante de los árboles protegidos, siendo esta opción menos
gravosa para el propietario del arbolado que las opciones de reposición y/o compensación.
Se ha elaborado una disposición, que regula las actuaciones de tala de arbolado urbano
en los supuestos en que no sea posible proceder al trasplante o a la reposición del arbolado
desde un punto de vista estrictamente técnico, permitiéndose, como última opción, la compensación económica de las talas realizadas, previo informe de valoración económica de los
ejemplares talados realizado por los técnicos municipales competentes, quedando dichos ingresos en todo caso afectados a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano.
BOCM-20210927-42
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS