Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
En caso de que el trasplante haya fracasado, bien porque el árbol haya muerto o bien
porque se encuentre en un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala
del ejemplar procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.
El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la reposición o compensación
de arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
6. En ningún caso se podrá autorizar el trasplante de arbolado urbano singular, de
acuerdo con la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.
Capítulo cuarto
Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano
Art. 15. Arbolado urbano protegido no afectado por obras de reparación o reforma
de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Para realizar una tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano protegido situado en terreno privado dentro del municipio de Las Rozas de
Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente Licencia municipal. De
acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza, este procedimiento solo se aplicará a las excepciones recogidas en el artículo 11.3.
2. La solicitud de tala, trasplante y/o poda drástica se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello y deberá contener:
a) Solicitud mediante instancia general.
b) Copia de documentos identificativos (DNI, NIE, CIF…) del solicitante. Acreditar
la representación, en su caso.
c) Declaración responsable del solicitante donde conste que es propietario de la parcela donde se ubican los árboles objeto de solicitud de Licencia o, en su caso, que
dispone de autorización del propietario para la realización de la tala, el trasplante
o la poda drástica solicitados.
d) Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita.
e) Ficha catastral.
f) Fotografías en color y descripción del árbol/árboles, indicando la especie y diámetro de su tronco medido al nivel del suelo.
g) Informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de
la tala, trasplante y/o poda drástica, especificando, además, la edad del árbol/árboles. En caso de trasplantes, se incluirá el plan de trasplante recogido en el artículo 14.4 de la presente Ordenanza.
h) Croquis o plano de ubicación del árbol/árboles dentro de la parcela numerados e
identificados.
i) Presupuesto de ejecución material de la totalidad de los trabajos necesarios, desglosado por partidas y con valores actuales de mercado, repercutiendo el coste de
mano de obra y medios auxiliares, redactado bien por el técnico interviniente, bien
por la empresa contratista.
j) En el caso de que el árbol/árboles pertenezcan a una comunidad de propietarios,
urbanización, entidad urbanística o similar, deberán presentar copia del Acta de la
Junta correspondiente donde se refleje la aprobación de dicha solicitud de tala,
trasplante y/o poda drástica.
k) En el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.5 de la presente Ordenanza,
declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan las
circunstancias que motivan la urgencia de la tala.
3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previo al otorgamiento de la autorización
de tala se requerirá la emisión de un informe técnico suscrito por un facultativo competente en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.
4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su
ejecución.
BOCM-20210927-42
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
En caso de que el trasplante haya fracasado, bien porque el árbol haya muerto o bien
porque se encuentre en un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala
del ejemplar procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.
El no cumplimiento de las determinaciones en cuanto a la reposición o compensación
de arbolado, será motivo de aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
6. En ningún caso se podrá autorizar el trasplante de arbolado urbano singular, de
acuerdo con la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.
Capítulo cuarto
Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano
Art. 15. Arbolado urbano protegido no afectado por obras de reparación o reforma
de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Para realizar una tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano protegido situado en terreno privado dentro del municipio de Las Rozas de
Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente Licencia municipal. De
acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza, este procedimiento solo se aplicará a las excepciones recogidas en el artículo 11.3.
2. La solicitud de tala, trasplante y/o poda drástica se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello y deberá contener:
a) Solicitud mediante instancia general.
b) Copia de documentos identificativos (DNI, NIE, CIF…) del solicitante. Acreditar
la representación, en su caso.
c) Declaración responsable del solicitante donde conste que es propietario de la parcela donde se ubican los árboles objeto de solicitud de Licencia o, en su caso, que
dispone de autorización del propietario para la realización de la tala, el trasplante
o la poda drástica solicitados.
d) Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita.
e) Ficha catastral.
f) Fotografías en color y descripción del árbol/árboles, indicando la especie y diámetro de su tronco medido al nivel del suelo.
g) Informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de
la tala, trasplante y/o poda drástica, especificando, además, la edad del árbol/árboles. En caso de trasplantes, se incluirá el plan de trasplante recogido en el artículo 14.4 de la presente Ordenanza.
h) Croquis o plano de ubicación del árbol/árboles dentro de la parcela numerados e
identificados.
i) Presupuesto de ejecución material de la totalidad de los trabajos necesarios, desglosado por partidas y con valores actuales de mercado, repercutiendo el coste de
mano de obra y medios auxiliares, redactado bien por el técnico interviniente, bien
por la empresa contratista.
j) En el caso de que el árbol/árboles pertenezcan a una comunidad de propietarios,
urbanización, entidad urbanística o similar, deberán presentar copia del Acta de la
Junta correspondiente donde se refleje la aprobación de dicha solicitud de tala,
trasplante y/o poda drástica.
k) En el caso de los supuestos recogidos en el artículo 11.5 de la presente Ordenanza,
declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan las
circunstancias que motivan la urgencia de la tala.
3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previo al otorgamiento de la autorización
de tala se requerirá la emisión de un informe técnico suscrito por un facultativo competente en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.
4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su
ejecución.
BOCM-20210927-42
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID