Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
5. En caso de informar una tala, trasplante y/o poda drástica favorablemente deberán
observarse los siguientes requisitos:
a) Las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas deberán
realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
b) Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que
no se lleve a cabo la tala y/o poda drástica del arbolado hasta que se hayan desarrollado todas las puestas del año.
c) Los residuos procedentes de la tala y/o poda deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento regulado en la normativa vigente, y en ningún
caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores
destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos. Toda la fracción verde de podas y jardinería se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero.
d) Se indicará la obligación de proceder a la reposición que recoge el artículo 12 de la
presente Ordenanza, o en su defecto la compensación que recoge el artículo 13.
6. En el caso de setos constituidos por árboles, únicamente se exigirá la reposición
de aquellos ejemplares arbóreos protegidos. En estos casos se exigirá como reposición por
la eliminación de los ejemplares arbóreos protegidos que formen parte de setos, aportar al
área afectada un ejemplar adulto por cada dos metros lineales de seto, que además deberá
suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio
del/los árbol/es eliminado/s, el/los ejemplar/es serán entregados en el Servicio competente,
para su posterior plantación.
Art. 16. Arbolado urbano adulto no protegido no afectado por obras de reparación
o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos
de urbanización o infraestructuras.—1. Para realizar una tala de arbolado urbano adulto
no protegido situado en terreno privado dentro del municipio de Las Rozas de Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente Licencia municipal. De acuerdo con el
artículo 10 de esta Ordenanza, este procedimiento solo se aplicará a las excepciones recogidas en el artículo 11.3.
2. La solicitud de tala se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello y deberá contener lo especificado en el artículo 15.2.
3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previo al otorgamiento de la autorización
de tala se requerirá la emisión de un informe técnico suscrito por un facultativo competente en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.
4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su ejecución.
Art. 17. Arbolado urbano afectado por obras de reparación o reforma de cualquier
clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Los proyectos de obra, urbanización o infraestructuras que lleven
aparejadas actuaciones sobre arbolado urbano adulto y/o protegido por la presente Ordenanza y que se presenten en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, deberán presentar
junto con la solicitud de Licencia, una memoria en la que se desarrollen y especifiquen las
actuaciones a acometer en relación con dicho arbolado priorizando, en todo caso, su protección y conservación.
Con carácter general, cuando se trate de arbolado protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, se procederá a su trasplante, con las salvedades recogidas en el
artículo 11.1.
En todo caso, se procurará respetar al máximo el arbolado existente y, si existiese algún ejemplar singular, éste deberá ser preservado, siendo de aplicación lo recogido en los
artículos 11.6 y 14.6 de la presente Ordenanza.
2. Los promotores responsables de las obras a ejecutar en superficies donde exista
previamente arbolado urbano adulto y/o protegido deberán presentar, previo al inicio de las
obras, un inventario del arbolado existente en el terreno afectado por las obras. Dicho inventario deberá reflejar:
a) Nombre científico (género y especie) y común, dimensiones y edad de los ejemplares de arbolado urbano adulto y/o protegido afectados por las obras.
b) Diámetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada.
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BOCM-20210927-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
5. En caso de informar una tala, trasplante y/o poda drástica favorablemente deberán
observarse los siguientes requisitos:
a) Las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas deberán
realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
b) Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que
no se lleve a cabo la tala y/o poda drástica del arbolado hasta que se hayan desarrollado todas las puestas del año.
c) Los residuos procedentes de la tala y/o poda deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento regulado en la normativa vigente, y en ningún
caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores
destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos. Toda la fracción verde de podas y jardinería se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero.
d) Se indicará la obligación de proceder a la reposición que recoge el artículo 12 de la
presente Ordenanza, o en su defecto la compensación que recoge el artículo 13.
6. En el caso de setos constituidos por árboles, únicamente se exigirá la reposición
de aquellos ejemplares arbóreos protegidos. En estos casos se exigirá como reposición por
la eliminación de los ejemplares arbóreos protegidos que formen parte de setos, aportar al
área afectada un ejemplar adulto por cada dos metros lineales de seto, que además deberá
suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio
del/los árbol/es eliminado/s, el/los ejemplar/es serán entregados en el Servicio competente,
para su posterior plantación.
Art. 16. Arbolado urbano adulto no protegido no afectado por obras de reparación
o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos
de urbanización o infraestructuras.—1. Para realizar una tala de arbolado urbano adulto
no protegido situado en terreno privado dentro del municipio de Las Rozas de Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento la correspondiente Licencia municipal. De acuerdo con el
artículo 10 de esta Ordenanza, este procedimiento solo se aplicará a las excepciones recogidas en el artículo 11.3.
2. La solicitud de tala se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, pudiendo acceder a medios telemáticos para ello y deberá contener lo especificado en el artículo 15.2.
3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previo al otorgamiento de la autorización
de tala se requerirá la emisión de un informe técnico suscrito por un facultativo competente en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.
4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su ejecución.
Art. 17. Arbolado urbano afectado por obras de reparación o reforma de cualquier
clase o de nueva construcción de edificaciones o nuevos proyectos de urbanización o infraestructuras.—1. Los proyectos de obra, urbanización o infraestructuras que lleven
aparejadas actuaciones sobre arbolado urbano adulto y/o protegido por la presente Ordenanza y que se presenten en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, deberán presentar
junto con la solicitud de Licencia, una memoria en la que se desarrollen y especifiquen las
actuaciones a acometer en relación con dicho arbolado priorizando, en todo caso, su protección y conservación.
Con carácter general, cuando se trate de arbolado protegido, según definición del artículo 4 de esta Ordenanza, se procederá a su trasplante, con las salvedades recogidas en el
artículo 11.1.
En todo caso, se procurará respetar al máximo el arbolado existente y, si existiese algún ejemplar singular, éste deberá ser preservado, siendo de aplicación lo recogido en los
artículos 11.6 y 14.6 de la presente Ordenanza.
2. Los promotores responsables de las obras a ejecutar en superficies donde exista
previamente arbolado urbano adulto y/o protegido deberán presentar, previo al inicio de las
obras, un inventario del arbolado existente en el terreno afectado por las obras. Dicho inventario deberá reflejar:
a) Nombre científico (género y especie) y común, dimensiones y edad de los ejemplares de arbolado urbano adulto y/o protegido afectados por las obras.
b) Diámetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada.
Pág. 225
BOCM-20210927-42
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