Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

c) Destino propuesto: conservación, trasplante o eliminación. Justificando razonadamente esta decisión y en el caso de los trasplantes de arbolado protegido indicando su destino último y presentando el pertinente Plan de Trasplante según lo recogido en el artículo 14.4.
d) Valoración del estado fitosanitario de cada ejemplar cuyo destino propuesto sea la
eliminación o el trasplante.
e) Plano donde se detalle la ubicación de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar.
f) Plano de edificación o urbanización a la misma escala que el plano de vegetación.
g) Fotografía en color de cada uno de los árboles inventariados.
h) Proyecto de plantación y plan de mantenimiento durante, al menos, el primer año
desde su plantación, en su caso.
i) Descripción de otro tipo de actuaciones que se pretendan realizar sobre el arbolado existente como podas, afección de raíces, etc.
j) Presupuesto.
3. Una vez remitida la documentación mencionada, los Servicios de Medio Ambiente emitirán informe en el que se determinen las medidas protectoras, correctoras, de reposición o compensación que sea necesario adoptar por parte del promotor en cuanto al arbolado urbano.
4. La aprobación de los proyectos de construcción, urbanización o infraestructuras
estará condicionada a un informe favorable emitido por la Concejalía con competencias en
medio ambiente, una vez recepcionada y estudiada la documentación indicada en el punto 2. Este informe ambiental será vinculante para el órgano que otorgue la Licencia urbanística, que deberá especificar las medidas protectoras, correctoras, de reposición o compensación contenidas en el mismo.
5. Cuando por las acciones derivadas del proyecto de construcción, urbanización o
infraestructuras se vea afectado arbolado, el informe emitido por los Servicios de Medio
Ambiente, deberá proponer el depósito por parte del promotor, de aval o fianza como garantía de las acciones compensatorias a que hubiera lugar, por los daños estimados sobre el
arbolado.
6. La garantía será constituida por el solicitante de la Licencia a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la obtención de la Licencia de obras. Para establecer la garantía, el valor de los árboles será calculado conforme al Sistema de Valoración recogido
en el Anexo I.
7. La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe
el cumplimiento de las medidas recogidas en el informe Ambiental al que se refiere el punto 3. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
8. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la reposición o compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía
por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse,
en aplicación de lo establecido en el régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y lo
recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
Capítulo quinto
Especificaciones generales sobre arbolado urbano afectado por obras
Art. 18. Nuevas plantaciones en proyectos de obras.—1. Con carácter general, en
caso de que se produzcan nuevas plantaciones, se elegirán de manera prioritaria especies
autóctonas o en su defecto otras que no requieran especiales cuidados debido a su aclimatación a la zona atendiendo a lo recogido en el Anexo III de la presente Ordenanza (evitando las especies consideradas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia, y evitando la utilización de las especies con los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid). También se tendrá en cuenta su capacidad de absorción de Gases de Efecto Invernadero, con el objeto de maximizar su rendimiento.
2. En caso de nuevos proyectos de urbanización, el Ayuntamiento procederá a la supervisión de los trabajos de plantación y de las posteriores labores de mantenimiento, pre-

BOCM-20210927-42

Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID