Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 227
a) Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.
b) La zanja o excavación no deberá invadir el Sistema Radicular Básico. En general
las zanjas se situarán fuera de la proyección de la copa o, al menos a dos metros
del tronco. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita de inspección del técnico competente del Servicio de Medio Ambiente antes de comenzar las excavaciones.
c) Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 centímetros de
diámetro, se procederá a su correcta poda.
BOCM-20210927-42
via presentación por el promotor del correspondiente proyecto de plantación y plan de mantenimiento, tal como recoge el artículo 17.2. Antes de la recepción de las obras, se deberá
emitir informe técnico sobre cumplimiento de las obligaciones del presente artículo.
El promotor de las obras deberá responder durante un período mínimo de un año de todas las plantaciones que integren las nuevas zonas verdes o ajardinadas de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en cualquier caso hasta el momento de su recepción por la entidad urbanística correspondiente o el Ayuntamiento, momento a partir del cual procederán a asumir su mantenimiento.
Art. 19. Medidas preventivas generales durante la ejecución de obras.—1. En el
caso de que se ejecuten obras en terreno público o privado se marcarán de manera clara y
distinta los árboles que se encuentren dentro del ámbito de actuación que son objeto de trasplante/tala, previa obtención de la preceptiva Licencia municipal, de forma que se diferencien de aquellos que van a ser preservados.
2. Aquellas zonas con presencia de arbolado urbano a preservar deben protegerse, tal
como se especifica en el presente artículo, con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.
3. Para evitar en lo posible tanto los daños directos (golpes, heridas, etc.) como los
indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento
que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a 1,50 metros y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa.
Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.
4. Las medidas dispuestas en el punto anterior también deberán guardarse en el caso
de paso de vehículos y maquinaria pesada en las cercanías de terrenos con arbolado.
Queda terminantemente prohibido dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno, así como el vertido de
cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier
producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la
zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, se deberá recubrir la
zona con una capa de material drenante, de al menos 20 cm de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material semejante.
5. Los elementos vegetales que se haya decidido preservar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de éstas las labores de mantenimiento necesarias
para su correcto estado vegetativo.
6. Si alguna de las medidas enumeradas en los puntos anteriores de este artículo no
puede ser ejecutadas, se expondrá motivadamente a la Concejalía con competencias en medio ambiente, debiendo ser ésta la que autorice la ejecución de las obras o bien el paso de
maquinaria pesada por la zona.
Art. 20. Protección individual de los árboles contra los golpes.—Si no fuera posible
incluir el arbolado dentro de un área de protección, se realizará una protección individual alrededor del tronco. Ésta será de material resistente y de 2,00 metros de altura como mínimo.
Las ramas más bajas (por debajo de los 3,50 metros) que estén ubicadas en las zonas de paso
de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.
Art. 21. Protección durante la apertura de zanjas.—Durante la apertura de zanjas y
otras excavaciones que lleven a cabo empresas ajenas al Ayuntamiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 227
a) Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.
b) La zanja o excavación no deberá invadir el Sistema Radicular Básico. En general
las zanjas se situarán fuera de la proyección de la copa o, al menos a dos metros
del tronco. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita de inspección del técnico competente del Servicio de Medio Ambiente antes de comenzar las excavaciones.
c) Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 centímetros de
diámetro, se procederá a su correcta poda.
BOCM-20210927-42
via presentación por el promotor del correspondiente proyecto de plantación y plan de mantenimiento, tal como recoge el artículo 17.2. Antes de la recepción de las obras, se deberá
emitir informe técnico sobre cumplimiento de las obligaciones del presente artículo.
El promotor de las obras deberá responder durante un período mínimo de un año de todas las plantaciones que integren las nuevas zonas verdes o ajardinadas de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en cualquier caso hasta el momento de su recepción por la entidad urbanística correspondiente o el Ayuntamiento, momento a partir del cual procederán a asumir su mantenimiento.
Art. 19. Medidas preventivas generales durante la ejecución de obras.—1. En el
caso de que se ejecuten obras en terreno público o privado se marcarán de manera clara y
distinta los árboles que se encuentren dentro del ámbito de actuación que son objeto de trasplante/tala, previa obtención de la preceptiva Licencia municipal, de forma que se diferencien de aquellos que van a ser preservados.
2. Aquellas zonas con presencia de arbolado urbano a preservar deben protegerse, tal
como se especifica en el presente artículo, con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.
3. Para evitar en lo posible tanto los daños directos (golpes, heridas, etc.) como los
indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento
que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a 1,50 metros y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa.
Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.
4. Las medidas dispuestas en el punto anterior también deberán guardarse en el caso
de paso de vehículos y maquinaria pesada en las cercanías de terrenos con arbolado.
Queda terminantemente prohibido dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno, así como el vertido de
cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier
producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la
zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, se deberá recubrir la
zona con una capa de material drenante, de al menos 20 cm de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material semejante.
5. Los elementos vegetales que se haya decidido preservar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de éstas las labores de mantenimiento necesarias
para su correcto estado vegetativo.
6. Si alguna de las medidas enumeradas en los puntos anteriores de este artículo no
puede ser ejecutadas, se expondrá motivadamente a la Concejalía con competencias en medio ambiente, debiendo ser ésta la que autorice la ejecución de las obras o bien el paso de
maquinaria pesada por la zona.
Art. 20. Protección individual de los árboles contra los golpes.—Si no fuera posible
incluir el arbolado dentro de un área de protección, se realizará una protección individual alrededor del tronco. Ésta será de material resistente y de 2,00 metros de altura como mínimo.
Las ramas más bajas (por debajo de los 3,50 metros) que estén ubicadas en las zonas de paso
de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.
Art. 21. Protección durante la apertura de zanjas.—Durante la apertura de zanjas y
otras excavaciones que lleven a cabo empresas ajenas al Ayuntamiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: