Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
d) En caso de tratarse de raíces de más de 10 centímetros de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.
e) Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar
el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.
f) Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de
la obra.
Art. 22. Protección durante cambio de pavimentos.—En las operaciones derivadas
de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) En el sistema radicular básico se adoptará la máxima precaución en los trabajos de
nivelación del terreno.
b) La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la
estabilidad del nuevo pavimento.
c) Deberá respetarse un espacio de alcorque mínimo de 1 metro por 1 metro.
d) En ningún caso se procederá al rebaje o elevación de las rasantes del terreno vegetal donde vegeta el árbol. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cota
inferior a las previamente existentes. Cuando sea imprescindible modificar la rasante del terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.
Art. 23. Restauración.—Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en
que se encontraba el espacio verde antes del inicio de los trabajos, reponiendo en su caso, los
elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.
Art. 24. Inspección.—Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de las obras.
Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en la presente Ordenanza, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
Capítulo sexto
Arbolado en vía pública
Art. 25. Arbolado en vía pública.—1. Las nuevas plantaciones de arbolado urbano
en vía pública, serán preferentemente de las especies especificadas en el Anexo III y deberán guardar las distancias de seguridad siguientes, con respecto a fachadas de edificaciones:
— Árboles de tamaño pequeño y porte columnar: 3-4 metros.
— Árboles de tamaño mediano: 5-9 metros.
— Árboles de tamaño grande: 10-12 metros.
En el caso del arbolado situado al borde de las vías de tráfico rodado, además se deberá guardar una distancia, con respecto al borde de la calzada de entre cincuenta centímetros
y un metro.
2. Los alcorques situados en las aceras del municipio donde se ubique arbolado urbano deberán tener unas dimensiones tal que respeten las condiciones de accesibilidad vial
y permitan el normal desarrollo de los ejemplares arbóreos.
En el caso de utilizar cubre-alcorques estarán diseñados de tal manera que el espacio
destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor del tronco, sin que
el cubre-alcorques pierda su configuración original.
3. El arbolado plantado en vía pública deberá cumplir en general los siguientes requisitos:
a) Las copas de los árboles deben respetar, sin invadir, un espacio de dos metros a
partir de fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Los propietarios
afectados por el arbolado público tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento la
poda de las ramas que sobrepase este espacio de servidumbre.
b) La copa del arbolado debe dejar una altura libre de al menos dos metros y medio
sobre las aceras, que permita la circulación de los viandantes y de cuatro metros
sobre las vías de tráfico rodado para el paso de vehículos.
c) Ninguna parte del árbol deberá impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados desde el punto de vista del conductor.
BOCM-20210927-42
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
d) En caso de tratarse de raíces de más de 10 centímetros de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.
e) Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar
el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.
f) Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de
la obra.
Art. 22. Protección durante cambio de pavimentos.—En las operaciones derivadas
de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) En el sistema radicular básico se adoptará la máxima precaución en los trabajos de
nivelación del terreno.
b) La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la
estabilidad del nuevo pavimento.
c) Deberá respetarse un espacio de alcorque mínimo de 1 metro por 1 metro.
d) En ningún caso se procederá al rebaje o elevación de las rasantes del terreno vegetal donde vegeta el árbol. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cota
inferior a las previamente existentes. Cuando sea imprescindible modificar la rasante del terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.
Art. 23. Restauración.—Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en
que se encontraba el espacio verde antes del inicio de los trabajos, reponiendo en su caso, los
elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.
Art. 24. Inspección.—Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de las obras.
Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en la presente Ordenanza, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
Capítulo sexto
Arbolado en vía pública
Art. 25. Arbolado en vía pública.—1. Las nuevas plantaciones de arbolado urbano
en vía pública, serán preferentemente de las especies especificadas en el Anexo III y deberán guardar las distancias de seguridad siguientes, con respecto a fachadas de edificaciones:
— Árboles de tamaño pequeño y porte columnar: 3-4 metros.
— Árboles de tamaño mediano: 5-9 metros.
— Árboles de tamaño grande: 10-12 metros.
En el caso del arbolado situado al borde de las vías de tráfico rodado, además se deberá guardar una distancia, con respecto al borde de la calzada de entre cincuenta centímetros
y un metro.
2. Los alcorques situados en las aceras del municipio donde se ubique arbolado urbano deberán tener unas dimensiones tal que respeten las condiciones de accesibilidad vial
y permitan el normal desarrollo de los ejemplares arbóreos.
En el caso de utilizar cubre-alcorques estarán diseñados de tal manera que el espacio
destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor del tronco, sin que
el cubre-alcorques pierda su configuración original.
3. El arbolado plantado en vía pública deberá cumplir en general los siguientes requisitos:
a) Las copas de los árboles deben respetar, sin invadir, un espacio de dos metros a
partir de fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Los propietarios
afectados por el arbolado público tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento la
poda de las ramas que sobrepase este espacio de servidumbre.
b) La copa del arbolado debe dejar una altura libre de al menos dos metros y medio
sobre las aceras, que permita la circulación de los viandantes y de cuatro metros
sobre las vías de tráfico rodado para el paso de vehículos.
c) Ninguna parte del árbol deberá impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados desde el punto de vista del conductor.
BOCM-20210927-42
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID