Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 229

Capítulo séptimo
Inventario y conservación

BOCM-20210927-42

Art. 26. Inventario de arbolado urbano.—1. El inventario de arbolado urbano municipal deberá incluir como mínimo la información referente al número de pies (número de
ejemplares), especies o variedades, dimensiones, edad aproximada, estado sanitario y localización georreferenciada del arbolado.
2. La descripción del arbolado urbano en el inventario deberá ser individual para los
árboles declarados como singulares, según la definición del artículo 4 de esta Ordenanza.
Podrá ser colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.
3. El inventario será revisado cada cinco años.
Art. 27. Plan de Conservación del Arbolado.—1. El Ayuntamiento redactará un
Plan de Conservación del Arbolado de Las Rozas de Madrid que recogerá las bases y directrices, tanto generales como específicas, para el arbolado del municipio, concretando parámetros de funcionalidad y racionalidad, y definiendo el estado idóneo del arbolado, su composición y el modelo de gestión a conseguir, la comunicación y divulgación ciudadana, etc.
2. Las determinaciones del Plan de Conservación afectarán tanto al arbolado urbano
público como al privado y, una vez aprobadas, serán de obligado cumplimiento.
3. Dicho plan pondrá de relieve los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo.
4. El Plan de Conservación será revisado cada cinco años.
Art. 28. Tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano.—1. El Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid requerirá a los propietarios del arbolado urbano privado afectado por
alguna plaga que adopte las medidas necesarias para su tratamiento efectivo, con el fin de
mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias, mediante la utilización
preferiblemente, de métodos preventivos y tratamientos ecológicos.
2. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de Actuación para Conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios o Norma que lo sustituya.
3. El Ayuntamiento desarrollará un Programa de Sanidad Vegetal del Arbolado Municipal para garantizar la correcta prevención de plagas y enfermedades en estos elementos
del patrimonio natural.
Art. 29. Sistema de valoración de lesiones en el arbolado urbano.—1. Cuando se
produzcan lesiones en el arbolado urbano público o privado, debido a obras de reparación
o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o
nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, será de
aplicación el criterio de estimación de lesiones recogido en el Anexo II de la presente Ordenanza a efectos de devolución del aval o fianza depositado como garantía de las acciones
compensatorias a que hubiera lugar.
2. Cuando se produzcan lesiones en el arbolado urbano público producidas por cualquier otro motivo distinto del indicado en el artículo 29.1, será de aplicación el criterio de
estimación de lesiones recogido en el Anexo II de la presente Ordenanza a efectos de tipificación de las infracciones y cálculo de las multas del régimen sancionador previsto en la
Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano y lo recogido en el artículo 35
de la presente Ordenanza.