Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

Capítulo octavo
Promoción del arbolado
Art. 30. Medidas de Promoción.—El Ayuntamiento de las Rozas de Madrid en el
ejercicio de sus competencias:
1. Promoverá el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado municipal, mejorando la sensibilidad de ciudadanos,
asociaciones y organizaciones en relación con su protección y fomento.
2. Fomentará la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y
empresas o representantes sectoriales, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con el fomento del arbolado del municipio.
3. Podrá establecer acuerdos con propietarios de arbolado catalogado de Interés Municipal para arbitrar medidas de cooperación en la conservación del mismo.
4. Impondrá la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado en los
procesos de contratación pública.
5. Destinará a la conservación, fomento y protección del arbolado el importe necesario de los ingresos que procedan de la aplicación de la presente Ordenanza.
Capítulo noveno
Fomento del arbolado urbano
Art. 31. Nuevas plantaciones de arbolado urbano público.—1. Para las nuevas
plantaciones de arbolado urbano se exigirán especies que estén perfectamente aclimatadas
a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo III, con el fin entre otros de evitar gastos
excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento.
2. Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de
tamaño apropiado, así como de sistemas protectores para evitar en lo posible su eliminación
por parte de organismos herbívoros, y dispondrá, en caso necesario, de sistemas de riego
eficiente que favorezcan el ahorro de agua. En todo caso deberá asegurarse el mantenimiento de toda nueva plantación durante, al menos, el primer año.
3. No se emplearán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a
plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección.
Tampoco se emplearán especies declaradas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras o, en su defecto, legislación vigente en la materia.
4. Se optará por especies que presenten mínimos inconvenientes antrópicos como
caída de la hoja, flores, semillas o frutos y con bajo potencial alergénico, evitándose las especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se evitarán
las especies con presencia de espinas en zonas accesibles, con fragilidad de ramas, baja tolerancia a la poda, o bien, que presenten algún elemento tóxico o peligroso.
TÍTULO III
Árboles singulares
Art. 32. Árboles Singulares.—1. Son los definidos como tales en el artículo 4 de
esta Ordenanza.
2. Los propietarios de árboles catalogados como Singulares deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
3. Los propietarios de árboles susceptibles de ser catalogados como singulares, por
su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, o
cualquier otra característica que les haga merecedores de especial protección, deberán notificarlo al organismo competente para su consideración.
Art. 33. Creación del Catálogo de Árboles de Interés Municipal.—1. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Catálogo de Árboles de Interés Municipal de Las Rozas de Madrid, que incluirá los árboles singulares del municipio, a efectos de
aplicación de la presente Ordenanza, y aquellos ejemplares que, sin ser singulares, deben
ser objeto de especial conservación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
2. Igualmente formarán parte de dicho catálogo aquellas Arboledas de Interés Local
de acuerdo a lo establecido en la correspondiente definición del artículo 4.

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