Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 231
TÍTULO IV
Fondo Municipal de Medio Ambiente
Art. 34. Fondo Municipal de Medio Ambiente.—Se crea el Fondo Municipal de Medio Ambiente, donde se ingresarán las cantidades depositadas en compensación por las talas de arbolado y las ejecuciones de los avales y/o fianzas. Las cantidades depositadas en
dicho fondo se destinarán a la conservación, fomento y protección del arbolado, según lo
establecido en el art. 30.5 de la presente Ordenanza. Las acciones a realizar con cargo a este
Fondo Municipal, sin perjuicio de otras que puedan estar relacionadas, podrán ser las siguientes:
a) Estudios y trabajos técnicos para el manejo de árboles singulares y ejemplares de
especies arbóreas catalogadas de Interés Municipal, así como de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales del municipio.
b) Actuaciones de conservación de árboles protegidos, árboles singulares y ejemplares de especies arbóreas catalogadas de Interés Municipal, así como de las masas
arbóreas y los ecosistemas forestales del municipio, incluidas acciones de propagación de los mismos mediante cualquier técnica reproductiva.
c) Acciones de fomento del arbolado de propiedad particular incluido en el Catálogo
de Árboles de Interés Municipal o de ejemplares de especies arbóreas catalogadas
en otras disposiciones, mediante la colaboración con los propietarios, previo establecimiento del correspondiente acuerdo de colaboración.
d) Acciones de fomento de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales municipales de propiedad particular, mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración con los propietarios.
e) Acciones de sensibilización relativas a la protección del arbolado y las masas forestales, dirigidas a la ciudadanía o a sectores específicos del municipio.
f) Proyectos de recuperación de rodales y masas arbóreas de interés medioambiental,
incluida su propagación y creación de nuevos asentamientos mediante reforestación.
g) Proyectos de mejora de masas arbóreas y ecosistemas forestales del municipio, incluida su extensión mediante reforestación y actuaciones sobre las biocenosis asociadas.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
Art. 35. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen sancionador previsto en
la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en
los procedimientos ya iniciados, se regirán por lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental, o en su caso la Ordenanza Municipal sobre Zonas Verdes, Parques y Jardines.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en otras Ordenanzas que
contravengan o se opongan a lo establecido en la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la misma.
CIAL DE LA
BOCM-20210927-42
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 231
TÍTULO IV
Fondo Municipal de Medio Ambiente
Art. 34. Fondo Municipal de Medio Ambiente.—Se crea el Fondo Municipal de Medio Ambiente, donde se ingresarán las cantidades depositadas en compensación por las talas de arbolado y las ejecuciones de los avales y/o fianzas. Las cantidades depositadas en
dicho fondo se destinarán a la conservación, fomento y protección del arbolado, según lo
establecido en el art. 30.5 de la presente Ordenanza. Las acciones a realizar con cargo a este
Fondo Municipal, sin perjuicio de otras que puedan estar relacionadas, podrán ser las siguientes:
a) Estudios y trabajos técnicos para el manejo de árboles singulares y ejemplares de
especies arbóreas catalogadas de Interés Municipal, así como de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales del municipio.
b) Actuaciones de conservación de árboles protegidos, árboles singulares y ejemplares de especies arbóreas catalogadas de Interés Municipal, así como de las masas
arbóreas y los ecosistemas forestales del municipio, incluidas acciones de propagación de los mismos mediante cualquier técnica reproductiva.
c) Acciones de fomento del arbolado de propiedad particular incluido en el Catálogo
de Árboles de Interés Municipal o de ejemplares de especies arbóreas catalogadas
en otras disposiciones, mediante la colaboración con los propietarios, previo establecimiento del correspondiente acuerdo de colaboración.
d) Acciones de fomento de las masas arbóreas y los ecosistemas forestales municipales de propiedad particular, mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración con los propietarios.
e) Acciones de sensibilización relativas a la protección del arbolado y las masas forestales, dirigidas a la ciudadanía o a sectores específicos del municipio.
f) Proyectos de recuperación de rodales y masas arbóreas de interés medioambiental,
incluida su propagación y creación de nuevos asentamientos mediante reforestación.
g) Proyectos de mejora de masas arbóreas y ecosistemas forestales del municipio, incluida su extensión mediante reforestación y actuaciones sobre las biocenosis asociadas.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
Art. 35. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen sancionador previsto en
la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en
los procedimientos ya iniciados, se regirán por lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental, o en su caso la Ordenanza Municipal sobre Zonas Verdes, Parques y Jardines.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en otras Ordenanzas que
contravengan o se opongan a lo establecido en la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la misma.
CIAL DE LA
BOCM-20210927-42
DISPOSICIÓN DEROGATORIA