Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
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BOCM

LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

ANEXO I
VALORACIÓN DE DAÑOS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS
COMPENSATORIAS DEL ARBOLADO URBANO ELIMINADO,
AVALES O FIANZAS
1. Sistema de valoración de especies arbóreas: Este apartado tiene como finalidad establecer un baremo que permita calcular el valor de las especies de árboles objeto de la Licencia de tala.
a) El valor de cada árbol protegido, en base al artículo 2.3 de la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, se establecerá conforme a la siguiente fórmula, dando una cifra en
euros.
V (Euros) = Vsp × E
Donde:
Vsp: valor de un ejemplar adulto de la misma especie, en euros.
E: edad del árbol eliminado, en años.
b) El valor de cada árbol adulto no protegido, se establecerá conforme a la siguiente
fórmula, dando una cifra en euros.
V (Euros) = Vsp
Donde Vsp: valor de un ejemplar adulto de la misma especie, en euros.
A los efectos del cálculo de Vsp, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
d Un ejemplar adulto es aquel con perímetro de tronco en la base de, al menos,
10-18 centímetros para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para
el caso de las coníferas, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza.
d El valor de un ejemplar adulto de la especie del árbol eliminado se calculará
como el precio de una unidad de dicha especie de, al menos, 10 centímetros de
circunferencia para frondosas o 150 centímetros de altura para coníferas, conforme a la última edición de la Base de Precios de Paisajismo, apartado de especies ornamentales en vivero. Siempre que sea posible, se tomará el precio de
referencia del árbol en contenedor.
2. Cuando se haya de talar arbolado, las acciones compensatorias serán valoradas
conforme al sistema de valoración establecido en el apartado 1 del presente Anexo.
3. En el marco del procedimiento de otorgamiento de Licencia urbanística para los
supuestos de obras, el informe de los Servicios de Medio Ambiente propondrá el depósito
de aval o fianza como garantía de las acciones compensatorias a que hubiera lugar, por la
presumible pérdida de arbolado.
4. Las medidas compensatorias tendrán por objeto la realización de cuantas acciones
de mejora ambiental determine el órgano evaluador, previa estimación y valoración de los
daños sobre el arbolado que pueda causar el proyecto de obras, realizada conforme al apartado 1 del presente Anexo. Dichas acciones se realizarán en concepto de reposición, regeneración o compensación.
5. La garantía por daños al arbolado será constituida por el solicitante de la Licencia
a favor del Ayuntamiento con carácter previo a la obtención de la misma. La garantía podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
a) Depósito en dinero ante la Tesorería Municipal.
b) Aval bancario.
6. La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe
el cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado según lo estipulado en esta Ordenanza. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
7. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del
Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

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